JurisprudenciaARG
Primera Instancia

DURAND, GUILLERMO ANTONIO Y OTRO c/ COPA AIRLINES SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Reclamo por daños y perjuicios por cancelación y demora de vuelo internacional contra Copa Airlines. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la aerolínea a pagar $581.733 a cada actor por daño moral, impuso costas a la demandada y declaró la inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 3- SECRETARIA Nº 5
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 011334/2024
Dano moral Costas Consumidor Responsabilidad contractual Transporte aereo Demora Convenio de montreal Cancelacion de vuelo Resolucion 1532/1998 Art. 730 ccycn inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

GUILLERMO ANTONIO DURAND y MÓNICA LILIANA LÓPEZ (por derecho propio).

¿A quién se demanda?

COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (Copa Airlines).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de la cancelación del vuelo CM 439 EZE-PTY del 10/10/2023 y su reubicación en vuelo del día siguiente (demora de ~33 h 48 m); se reclamó 1.000 DEG por pasajero por daño moral y gastos (U$S 171,38 y $20.000 por remís).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó a la demandada a pagar a cada actor PESOS QUINIENTOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES ($581.733) con intereses desde fecha de la sentencia, se impusieron las costas a la demandada y se declaró la inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación. Se regularon honorarios conforme Ley 27.423 (10 UMA al letrado patrocinante).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, sentado lo expuesto, corresponde analizar la pretensión teniendo en cuenta que los Sres. GUILLERMO ANTONIO DURAND y MÓNICA LILIANA LÓPEZ reclaman por los daños generados a raíz de la cancelación del vuelo CM 439 del 10/10/2023 y de su reubicación en el vuelo extra CM 4439 del día siguiente."

"el art. 19 del Convenio establece que 'el transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros'. Para eximirse de esa responsabilidad, el transportador debe probar que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño, o que les fue imposible adoptarlas."

"Ninguno de esos extremos fue acreditado... la demandada no acompañó constancia alguna relativa al mantenimiento de la aeronave, a la naturaleza concreta de la falla ni a los controles previos a su operación, como tampoco ofreció prueba pericial..."

"Tampoco obra en autos constancia alguna de que la accionada hubiera provisto a los actores los servicios incidentales que el art. 12 de la Resolución MEyOySP N° 1532/1998 pone a su cargo..."

Sobre gastos: "la estadía no ha sido acreditada como un perjuicio derivado de la reprogramación, y el remís, aunque probado, no guarda relación con ella. Por ello, corresponde rechazar el presente rubro."

Sobre daño moral: "los padecimientos espirituales... no son meras molestias, sino que constituyen un daño moral... que configura un daño moral resarcible (art. 1738 del Código Civil y Comercial de la Nación) ... estimo prudente reconocer por este capítulo indemnizatorio de daño moral la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES ($581.733) cada actor."

Sobre costas y art. 730 CCyCN: amplia motivación para declarar la inconstitucionalidad del art. 730 CCyCN por colisión con derechos de los profesionales y particular aplicación cuando el actor goza del beneficio de gratuidad en causas de consumo; "En razón de lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación y excluir su aplicación al caso de autos."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos ni disidencias (sentencia de primera instancia firmada por el juez).

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.