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Primera Instancia

BLANDER, MARIA CRISTINA c/ OSDE s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23

La actora promovió acción de amparo contra OSDE solicitando dejar sin efecto los aumentos de su cuota de medicina prepaga derivados del DNU 70/23 y la declaración de inconstitucionalidad del decreto. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inconstitucionales los arts. 267 y 269 del DNU 70/23, ordenó a OSDE dejar sin efecto los aumentos desde enero de 2024 y fijó que la Superintendencia de Servicios de Salud deberá fiscalizar y autorizar futuros incrementos; además reconoció derecho a devolución de las diferencias y condenó en costas a OSDE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 6- SECRETARIA Nº 12
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 007982/2024/CA001
Costas Medicina prepaga Inconstitucionalidad Amparo Consumidores Devolucion Superintendencia de servicios de salud Cuota Dnu 70/23 Tutela de la salud

¿Quién es el actor?

Sra. M. C. B.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que se dejen sin efecto los aumentos en la cuota del plan de medicina prepaga aplicados por OSDE con fundamento en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23; pide declaración de inconstitucionalidad del DNU y restitución de las diferencias pagadas.

¿Qué se resolvió?

se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23; se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSDE a dejar sin efecto los aumentos aplicados al plan de la actora a partir de enero de 2024 por su vinculación con el DNU 70/23; se ordenó que la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) fiscalice y autorice los incrementos en los términos que regían los arts. 5, inc. g) y 17 de la ley 26.682; se reconoció el derecho de la actora a la devolución de las diferencias desde enero de 2024 y se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los decretos de necesidad y urgencia, como integrantes del ordenamiento jurídico, son susceptibles de eventuales cuestionamientos constitucionales -antes, durante o después de su tratamiento legislativo y cualquiera fuese la suerte que corriese en ese trámite- siempre que, ante un 'caso' concreto conforme las exigencias del art. 116 de la Constitución Nacional, se considere en pugna con los derechos y garantías consagrados en la Ley Fundamental" (Fallos 323:1934, voto del juez Boggiano).

"Los arts. 267 y 269 del DNU 70/23 deben ser declarados inconstitucionales. ... a.- Falta de acreditación del estado de necesidad y urgencia por parte del Estado Nacional... b- Incumplimiento del requisito de 'razonabilidad entre medios y fines'... c.- Fijación unilateral del valor de la cuota por parte de la EMP... d.- Afectación abusiva del patrimonio y del derecho a la salud de los afiliados y saturación del Sistema de Salud Pública..." (Considerando 4 y subapartados).

"Decretada la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23, el efecto inmediato de esta decisión es que, en el caso en concreto, queda sin efecto la derogación dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional en dicha norma respecto de los artículos 5°, inciso g) y 17° de la ley N° 26.682, lo que implica que es la autoridad administrativa quien debe efectuar el control y la aprobación de los aumentos de las cuotas de los planes de las Empresas de Medicina Prepaga." (Considerando 5).

¿Cómo votaron los jueces?

no registra voto en disidencia en el decisorio.

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