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Primera Instancia

DESCALZO, ADA LIZ c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo solicitando cobertura de internación geriátrica en el Geriátrico Casa Savina Petrelli. El Juzgado hizo lugar y condenó al Hospital Italiano a brindar la internación dentro de tres días, conforme al Nomenclador (Resol. 428/99 y “Módulo Hogar con Centro de Día Permanente Categoría A”) más 35% por dependencia y por el tiempo indicado por los médicos, con pago de facturas en 15 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 6- SECRETARIA Nº 12
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 018616/2025
Salud Amparo Costas y honorarios Internacion geriatrica Nomenclador Ley 24.901 35% dependencia Obligacion de prepaga Prestaciones para discapacidad Casa savina petrelli

¿Quién es el actor?

Sra. A. F. A., en representación de su madre Sra. A. L. D.

¿A quién se demanda?

Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano (Hospital Italiano).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para obtener la cobertura integral de la internación en el Geriátrico Casa Savina Petrelli, conforme prescripción de los médicos tratantes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó al Hospital Italiano a brindar a la Sra. A. L. D., en el plazo de tres días, la cobertura de la internación en el Geriátrico Casa Savina Petrelli conforme los valores del Nomenclador/Resolución 428/99 o la normativa aplicable, con más el 35% en concepto de dependencia, por el tiempo que indiquen sus médicos; la demanda afrontará las facturas presentadas y la demandada deberá pagarlas dentro de los quince días de su presentación. Las costas se imponen a la demandada; se regulan honorarios de la letrada patrocinante en 30 UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en punto a la vía procesal decidida en esta litis, cabe recordar que la acción de amparo, resulta ser un proceso extremadamente simplificado en sus aspectos formales y temporales, dado que por esta vía se persigue reparar en forma urgente la lesión a un derecho de rango constitucional, siempre que no se trate de dilucidar cuestiones que, eventualmente, requieran mayor amplitud de debate y prueba..."

"Asimismo, es apropiado recordar que el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la accionante, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella..."

"Dichas precisiones son necesarias atendiendo al enfoque... el juzgador no está obligado a seguir a las partes en todos sus razonamientos, ni analizar los argumentos que estime no sean decisivos, ni a examinar o ponderar cada una de las probanzas aportadas a la causa, sino sólo aquellas consideradas conducentes para fundar la decisión..."

"En esas condiciones, no habiéndose dado solución al problema suscitado, debe concluirse que se priva al afiliado de las prestaciones requeridas para el resguardo del tratamiento de la discapacidad que presenta, con grave menoscabo a su estado de salud, lo cual implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986..."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

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