AYALA, LUIS ALBERTO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud por cobertura de procesador para implante coclear. El Juzgado admitió la acción y declaró el derecho del actor a la cobertura integral del procesador de sonido CP1110 para oído derecho por parte de OSDE, con costas a la demandada y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
L. A. A.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para obtener la cobertura integral y entrega de un procesador del sonido para implante coclear n8 (Cp1110) para oído derecho.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción de amparo, se declaró el derecho del actor a la cobertura integral del procesador CP1110 por parte de OSDE y se declaró abstracta la cuestión referida a esta pretensión. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 20 UMA para el letrado del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello sentado, toda vez que la propia actora –en su presentación de fs. 118- ha manifestado que la prestación reclamada en autos fue cumplida, es claro que el objeto del reclamo en la demanda ha quedado superado. En tales condiciones, teniendo en cuenta las constancias de autos y oído el Sr. Fiscal Federal, declárase abstracta la pretensión debatida en la presente causa."
"Ello sentado, corresponde considerar que, tal como ha quedado demostrado con la documentación acompañada en autos con el escrito inicial, al accionante le fue prescripto un procesador del sonido para implante coclear n8 (Cp1110) para oído derecho, y que peticionó su cobertura a la aquí demandada, quien se negó a cumplir con ella, dilatando el cumplimiento de la obligación a su cargo. Todo ello demuestra que la actora se vio en la obligación de iniciar la presente acción debido a la negativa de aquélla."
"En consecuencia, cuadra concluir que asistía a la parte actora el derecho a obtener de su contraria la cobertura de la prestación reclamada en autos."
"Así pues, teniendo en cuenta la negativa de la accionada OSDE en la etapa extrajudicial, la normativa y jurisprudencia vigentes y los extremos desarrollados en el considerando precedente, no cabe duda que las costas deben ser soportadas por la demandada, en razón de no existir motivos suficientes para apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 CPCCN."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan disidencias; la resolución está firmada por el Juez Subrogante Marcelo Gota y constituye la decisión del tribunal de primera instancia.
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Fallos que cita
- - (Fallos 302:1284 citado)CSJN · Fallos 302:1284
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