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Primera Instancia

CANEVA, CECILIA VERONICA Y OTRO c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA Y OTRO s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Demanda por incumplimiento de contrato por pasajes aéreos cancelados durante la pandemia; se condenó parcialmente a Aerolíneas Argentinas a restituir $164.231,40 y se absolvió a Despegar por actuar como intermediaria diligente. El tribunal aplicó el Convenio de Montreal y la Ley 27.563 y declaró inconstitucional el art. 730 del CCyC en el caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 3- SECRETARIA Nº 6
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 000508/2023
Responsabilidad contractual Reembolso Intermediario Convenio de montreal Agencia de viajes Pasajes aereos Reprogramacion Inconstitucionalidad art. 730 ccyc Ley 27.563 Pandemia covid?19

¿Quién es el actor?

Sra. Cecilia Verónica Caneva (por derecho propio) y su hija Sra. Juana Canosa.

¿A quién se demanda?

AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. y DESPEGAR.COM.AR S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro y daños por pasajes adquiridos el 15/09/2019 (Buenos Aires–Roma–Atenas) cuyo viaje fue cancelado por la pandemia COVID‑19; se pidió $177.895,54 por pasajes, más daño moral y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda contra Despegar (se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la agencia) y se rechazó la excepción de falta de legitimación activa de Aerolíneas; se hizo lugar parcialmente a la demanda contra Aerolíneas Argentinas y se la condenó a pagar $164.231,40 (monto correspondiente a lo percibido por la aerolínea por los pasajes) con intereses desde el 22/07/2020; se rechazaron los rubros de daño moral y daño punitivo; se declaró inconstitucional el art. 730 del CCyC y se reguló honorarios conforme a la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la pericia contable se desprende que la actora abonó el 15/09/2019 la suma de $177.895,54, de la cual $164.231,40 correspondieron a los servicios de transporte, $13.138,60 al cargo de emisión percibido por la agencia y $525,54 a la percepción del impuesto sobre los ingresos brutos... En otras palabras, el precio del transporte fue percibido por la aerolínea, y la agencia solo retuvo el cargo correspondiente a su intermediación."

"DESPEGAR.COM.AR S.A. cumplió con las obligaciones que asumió como intermediaria, al emitir los billetes, gestionar su reemisión, informar a la actora las condiciones fijadas por la transportista y realizar ante esta las gestiones tendientes a obtener alternativas de viaje, corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva por ella opuesta."

"La accionada [Aerolíneas]... no puede alegar ello como eximente para incumplir con el reembolso de los tickets aéreos abonados por la accionante... corresponde concluir que si bien Aerolíneas Argentinas S.A. puede justificar la cancelación de los vuelos en el marco de la emergencia sanitaria, no puede alegar ello como eximente para incumplir con el reembolso de los tickets aéreos abonados por la accionante."

Sobre ley de pandemia y remedios: "El artículo 27 de la citada Ley dispone que las empresas de transporte... podrán ofrecer alternativamente a los usuarios las siguientes opciones: a) reprogramación... b) entrega de vouchers... c) reintegro del monto abonado...". El tribunal consideró aplicable la Ley 27.563 y la interpretación que exige restitución cuando no se cumplió la reprogramación ni se otorgó reembolso.

Sobre daño moral y punitivo (disidencias rechazadas): el tribunal expresó que "no se desprende ninguna acción descalificable, imprudente o negligente por parte de la aerolínea demandada que haga pensar que exista una manifiesta indiferencia en los derechos e intereses de terceros" y, por ello, rechazó daño punitivo y daño moral.

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo votos divergentes (fallo de primera instancia singular), por lo que lo resuelto es la decisión del juez.

Leyes que cita

  • Ley 27.563Ley de sostenimiento y reactivacion productiva de la actividad turistica nacional
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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