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Primera Instancia

TENEV, MARIA SYLVINA Y OTRO c/ ALITALIA SOCIETA AEREA ITALIANA SPA Y OTROS s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Reclamo de cumplimiento de contrato de transporte aéreo y pago de pasajes por vuelos cancelados por COVID‑19. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a Alitalia a pagar $146.175,40 por los pasajes recibidos y rechazó peticiones de daño moral y punitivo; además declaró la inconstitucionalidad del art. 730 del CCyCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 3- SECRETARIA Nº 5
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 006088/2023
Legitimacion pasiva Cumplimiento de contrato Transporte aereo internacional Convenio de montreal Reembolso de pasajes Dano moral rechazado Inconstitucionalidad art. 730 ccycn Caducidad art. 35 Fuerza mayor covid?19 Agencia de viajes (intermediario)

¿Quién es el actor?

MARÍA SYLVINA TENEV y EDUARDO GALDEANO.

¿A quién se demanda?

ALITALIA SOCIETÁ AEREA ITALIANA S.P.A.; estaban también litis contestadas ITALIA TRASPORTO AEREO S.P.A. (ITA) y ALMUNDO.COM S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento en especie del contrato de transporte aéreo (reprogramación de pasajes en idéntica ruta, clase y condiciones) o, subsidiariamente, pago del valor necesario para adquirir pasajes equivalentes; más daño moral ($100.000 c/u) y daño punitivo ($100.000 c/u).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda: se rechazaron las excepciones de prescripción y se hizo lugar a las excepciones de falta de legitimación pasiva respecto de ITA y de Almundo.com; se condenó a ALITALIA SOCIETÁ AEREA ITALIANA S.P.A. a pagar PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON CUARENTA CENTAVOS ($146.175,40) (daño material por pasajes) con intereses desde el 16/05/2020; se rechazaron las pretensiones de daño moral y daño punitivo; se declaró inconstitucional el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación; se reguló honorarios conforme Ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "El ap. 2 deja librada a la ley del tribunal la forma de computar ese plazo, lo que conduce a las normas del Código Civil y Comercial de la Nación. Conforme a ellas, los plazos de caducidad no se suspenden ni se interrumpen, salvo disposición legal en contrario (art. 2567 CCCN), y la caducidad se impide con 'el cumplimiento del acto previsto por la ley o por el acto jurídico' (art. 2569, inc. a, CCCN).... En esa línea, el Alto Tribunal sostuvo que '...carece de consecuencias para evitar la caducidad de la acción cualquier reclamo realizado extrajudicialmente, lo mismo que el reconocimiento por parte del transportador del faltante o aun de su responsabilidad, ya que el plazo de dos años del art. 29 está fijado para la deducción judicial de la pretensión y no para efectuar otro tipo de reclamo o actividad...' ('Sud América', cit., Fallos: 311:2646)." (Considerando II)

2) "De las constancias de la causa se advierte que los actores adquirieron pasajes para volar con Alitalia... ITA no tuvo, entonces, intervención alguna en el contrato de transporte cuyo cumplimiento se persigue.... La nueva aerolínea estatal, denominada Italia Trasporto Aereo (o ITA), no es la sucesora económica de Alitalia... De modo que el uso de esos códigos por parte de ITA nada dice sobre una eventual continuidad entre ambas empresas.... En tales condiciones, no habiéndose aportado otros medios probatorios que acrediten que ITA resulta continuadora de Alitalia, corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por la codemandada Italia Trasporto Aereo S.p.A., con costas en el orden causado..." (Considerando III)

3) "De las constancias de autos se desprende que la accionada no dio cabal cumplimiento con las disposiciones del art. 27 de la Ley 27.563... En consecuencia, la imposibilidad exime al deudor de toda responsabilidad por incumplimiento, pero no tiene influencia en restituir las prestaciones recibidas... Corresponde hacer lugar al presente concepto por el monto de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON CUARENTA CENTAVOS ($146.175,40)." (Considerando VII y VIII)

¿Cómo votaron los jueces?

no existen votos en disidencia consignados; la resolución dispone como la decisión del juez de primera instancia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Nastasi, Grace Jane E. c/ Aerolíneas Argentinas S.A.CSJN · 16/10/2002 · Fallos 325:2703
  • Sud América T. y M. Cía. de Seguros S.A. c/ S.A.S. Scandinavian A.S.CSJN · Fallos 311:2646
  • CNCCFed., Sala II, "Eichenblat, Sergio Eduardo c/ Despegar.com.ar S.A. y otro"CNCCFed. Sala II · 30/07/2024
  • Juzgado Contencioso Adm. CABA N°27, "Lufrano, José y otros c/ Almundo SRL y otros"Juzgado CABA · 23/05/2023

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