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Cámara de Apelaciones

OLIVERA LEONARDO RAMIRO c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS MATE DE LUNA CENTER s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda laboral por cobro de pesos reclamando indemnizaciones y otros rubros por despido indirecto y falta de registración. La Cámara rechazó la apelación del Consorcio y confirmó la sentencia de primera instancia por considerar acreditada la relación laboral, la injuria por falta de registración y la corrección de la liquidación y del régimen de actualización aplicado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1412/24
Prueba testimonial Costas y honorarios Valoracion probatoria Despido indirecto Actualizacion e intereses Indemnizaciones agravadas Falta de registracion Cct 589/10 Principio protector laboral. Ley 27.802 (art.55) (note: en las lineas de normas y fallos se consigno exactamente lo citado en la sentencia Campos sin dato expreso en el texto se consignaron como -.)

¿Quién es el actor?

Leonardo Ramiro Olivera, DNI n.° 43.225.272.

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios Mate de Luna Center, CUIT n.° 30-71228354-4.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnizaciones laborales (antigüedad, preaviso, SAC, integración mes de despido, sueldos, vacaciones proporcionales, indemnizaciones agravadas por falta de registración según arts. 8 y 15 Ley 24.013 y art. 2 Ley 25.323, indemnizaciones LCT, art. 80 LCT y art. 2 Ley 25.323), más actualización e intereses y la no aplicación de la Ley 27.742.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia ordinaria n.° 391 del 08/04/2026 que condenó al Consorcio a pagar $46.362.930,18 y reguló costas y honorarios de Alzada ($3.134.713 y $1.876.909). Se impusieron costas de la Alzada a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textos literales del fallo):

"…debo destacar que el propio accionado reconoció en su contestación de demanda haber mantenido una vinculación con el actor, ya que éste frecuentaba el ámbito físico del consorcio, y eventualmente realizaba algunas tareas para vecinos del consorcio (trabajos de plomería, pintura, etc.) o tareas puntuales para el consorcio directamente, como limpiar la pileta, cortar el césped, etc. asignadas a él por el vínculo que su padre tenía con el consorcio."

"La obligación de registrar correctamente la relación laboral constituye un deber impuesto por el ordenamiento jurídico, cuyo incumplimiento no sólo priva al trabajador de los derechos y garantías derivados de la registración, sino que configura una injuria de suficiente gravedad para impedir la prosecución del vínculo en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, por cuanto la registración de la relación laboral no constituye una facultad del empleador sino una obligación impuesta por normas de orden público laboral, cuyo incumplimiento compromete derechos esenciales del trabajador vinculados con la seguridad social, la antigüedad, la cobertura previsional y la tutela frente al despido."

"Atento a ello, casa parcialmente el pronunciamiento impugnado, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Corresponde dejar sin efecto la sentencia que se sostiene, exclusivamente, en fundamentos removidos por circunstancias posteriores'. En mérito a lo precedentemente expuesto, teniendo presente los lineamientos indicados por nuestro alto tribunal, corresponde se aplique lo dispuesto por la Ley 27802 (BO 6/3/2026), artículo 55 ... La entrada en vigencia sobreviniente de la Ley n.° 27802 determinó que la cuestión relativa a la actualización e intereses del crédito deba resolverse con arreglo al régimen específicamente previsto en su artículo 55 para los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, supuesto en el que se inscribe la presente causa."

Citas textuales más importantes:

"corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto ... y confirmar la sentencia ordinaria n.° 391 dictada el 8 de abril de 2026"

"Las costas de esta instancia se imponen en su totalidad a la parte demandada vencida"

Regulaciones de honorarios: "$3.134.713" y "$1.876.909" (se detallan en el decisorio)

¿Cómo votaron los jueces?

voto de la vocal preopinante María del Carmen Domínguez (extenso) y adhesión del vocal Adrián Marcelo R. Díaz Critelli. El bloque dispositvo final acuerda por unanimidad conforme al texto transcripto.

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