ALBARRACIN OSCAR EXEQUIEL c/ MAYANTZ REMES MIGUEL ANGEL s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de pesos reclamando diferencias salariales, vacaciones, SAC, indemnizaciones y una indemnización por incapacidad por accidente in itinere. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por falta de prueba de la prestación de servicios, entendiendo que las presunciones invocadas no operan sin acreditar el hecho principal.
¿Quién es el actor?
Oscar Exequiel Albarracín (DNI 34.725.112).
¿A quién se demanda?
Miguel Ángel Mayantz Remes (DNI 14.358.808).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos — diferencias salariales, vacaciones proporcionales, SAC, indemnizaciones por preaviso y antigüedad, multas (art. 80 LCT y DNU 34/19) y una indemnización por incapacidad sobreviniente derivada de un presunto accidente in itinere.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmó la sentencia de fecha 1/7/2025 que rechazó la demanda por no acreditarse la relación laboral. Se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios a la letrada Sara Masmut en $118.197.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que, la aplicación de las presunciones que invoca el apelante en sus agravios (art. 58 CPL, art. 23 LCT, art. 360 CPCC), requieren la prueba de prestación de servicios, a cargo del actor."
"Así, en lo que refiere al primer agravio, no tiene acogida lo que sostiene el apelante, quien considera que existió una errónea interpretación de lo normado en en el art. 58 CPL, norma que, ante la incontestación de la demanda, establece que se presumirán como ciertos los hechos invocados y como auténticos y recepcionados los documentos acompañados a la demanda, salvo prueba en contrario. La norma dispone, expresamente, que 'esta presunción procederá si el trabajador acreditare la prestación de servicios.' Es decir que, como correctamente lo interpretó el inferior, la presunción no tiene operatividad si es que el actor no prueba la prestación de servicios."
"V. Confrontados los agravios del apelante, con los fundamentos del pronunciamiento impugnado, adelanto que el recurso no ha de prosperar. Las criticas del apelante constituyen una mera expresión de disconformidad con lo decidido, pero no logran conmover el razonamiento sentencial, que luce ajustado a las constancias del expediente, habiendo efectuado una correcta valoración de la prueba y una adecuada aplicación de las presunciones a las que hace mención."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo se resolvió por mayoría. El voto preopinante del Sr. Vocal Adolfo J. Castellanos Murga contiene el desarrollo de los fundamentos; la Sra. Vocal María Beatriz Bisdorff adhirió: "Por compartir los fundamentos vertidos por la Vocal preopinante, me pronuncio en idéntico sentido. Es mi voto." No consta disidencia.
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Normas que cita
- Ley 5480 (Provincial (tucumán))art. 51
- CPL (Provincial (tucumán))arts. 10, 58, 127, 129, 132
- CPCC (Provincial (tucumán))arts. 360, 601, 608, 61, 63, 13?
- Ley 24.013art. 7° quáter · Ley de empleo
- DNU 34/19
- Ley 27.742art. 85 · Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Acordada N° 776/26 (ECSJT) (Provincial (tucumán))
- Ley 20.744
Fallos que cita
- "Juárez Julio Arnaldo Vs. Torres Bugeau Adolfo Y Otros s/Cobro de Pesos"CSJT · 17/02/2010
- "Salcedo René César vs. Azucarera La Trinidad S. A. s/ Acción de reagravación y otros"CSJT · 22/08/2008
- "Díaz Carlos Gustavo C/ Refinerías de Maíz SAICF s/ despido"CSJT · 30/10/2006
- "Piezzi O. vs. Bco. Crédito Argentino s/Cobro" fallo n.º 385CSJT · 19/05/2000
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