OVIEDO JOSE MARTIN MIGUEL c/ FUNDACION RED MILENIUM s/ COBRO DE PESOS
Recusación con causa del juez del Trabajo de la X nominación planteada por Fundación Red Milenium a través de su apoderado. La Cámara de Apelación del Trabajo, por mayoría (2/3), admitió la recusación por existir elementos objetivos que generan un temor de parcialidad y ordenó que el conocimiento corresponda a otro juzgado.
¿Quién es el actor?
Oviedo José Martín Miguel (actor en el proceso de cobro de pesos).
¿A quién se demanda?
Fundación Red Milenium (demandada), representada por el Dr. Diego E. Guzmán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (acción laboral, expediente 196/25).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la recusación con causa deducida por la parte demandada contra el titular del Juzgado del Trabajo de la X nominación, Dr. César Gabriel Exler; costas conforme se consideran; y se ordenó que oportunamente prosiga la causa según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(Transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales)
"IV. a. Preliminarmente resulta relevante destacar que no se encuentra controvertido que el Dr. César Gabriel Exler se inhibió de intervenir en diversas causas en las que actuó como letrado el Dr. Guzmán o, algún miembro de su estudio jurídico en virtud del inciso 13 del artículo 111 del CPCC.
A saber, en autos Campillo Silvia Laura c/ Pascual Valeria Patricia s/ cobro de pesos (Expte. N° 1893/24); Ledesma Juan José y otros c/ Posleman Alberto Amado s/ cobro de pesos (Expte. N° 1317/20); Montesino José María c/ Centro Médico Argenta S.R.L. s/ cobro de pesos (Expte. N° 22/21); entre otros.
Incluso, en estos actuados, en el apartado 2) del decreto de fecha 03/09/2025, afirmó: '... atento a que me encuentro comprendido dentro de las causales estipuladas en el art. 111, inciso 13° del CPCC, en relación al letrado Diego Guzmán, y a la luz de lo normado por el art. 123 del CPCC, de aplicación supletoria al fuero, INTÍMESE a la demandada FUNDACION RED MILENIUM, en su domicilio real, a designar en el plazo de TRES (3) DÍAS, un nuevo letrado patrocinante o apoderado, bajo apercibimiento de designarle un Defensor Oficial del Trabajo'."
"IV. c. Precisamente, si el objeto que persigue el instituto de recusación es eliminar hasta el mínimo manto de sospecha de parcialidad por parte del Juzgador, a criterio de esta vocalía ante las circunstancias mencionadas, resulta claro que la recusación del Magistrado en cuestión debe prosperar."
"V. Por todo lo expuesto, por la garantía de imparcialidad y el derecho de defensa antes mencionado, corresponde admitir la recusación con causa formulada por el letrado Guzman en representación de Fundación Red Milenium del titular del Juzgado del Trabajo de la X nominación, Dr. César Gabriel Exler, conforme se considera. Así lo declaro."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Graciela Beatriz Corai disintió y sostuvo que, por tratarse de intervención posterior del letrado Guzmán, no corresponde que el juez que ya intervenía se aparte; propuso rechazar la recusación y ordenar que la demandada designe otro letrado. Cita precedentes que ponderan la garantía del juez natural y la aplicación del art. 123 (CPCCT).
Costas: la mayoría determinó "como se consideran" (el voto preopinante proponía eximir de costas conforme art. 61 inc. 1 CPCC).
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