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Tribunal Superior

JUAREZ JULIO ARNALDO c/ TORRES BUGEAU ADOLFO Y OTROS s/ COBRO DE PESOS

El actor reclamó indemnización por despido injustificado y prestaciones laborales contra tres codemandados por relación de dependencia. La Corte hizo lugar al recurso de casación del codemandado Torres Bugeau, anuló la sentencia de primera instancia por falta de motivación y remite las actuaciones para que se dicte nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
26998
Solidaridad Indemnizacion laboral Prueba informativa Remision Despido incausado Nulidad por arbitrariedad Motivacion judicial Litis consorcio Presuncion procesal (arts. 58 y 60 cpl) Interes de tasa

¿Quién es el actor?

Julio Arnaldo Juárez.

¿A quién se demanda?

Adolfo Carlos José Torres Bugeau; Cooperativa de Provisión de Servicios Agroindustrial del Milagro Ltda.; Cooperativa de Trabajo Agropecuaria Progresando Ltda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnizaciones por despido incausado y rubros laborales (indemnización por antigüedad, preaviso, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, ropa de trabajo, sanciones legales y diferencias de haberes) por un total condenado en primera instancia de $53.545,06.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por Adolfo Torres Bugeau, declaró la nulidad de la sentencia de fecha 15/11/2007 dictada por la Sala VIª de la Cámara del Trabajo por defecto motivacional en la valoración probatoria, y remitió las actuaciones para que la Cámara dicte un nuevo fallo. No se resolvió el recurso de la otra codemandada por resultar innecesario tras la nulidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es aquí donde se advierte que asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que tal como emerge de los votos que conforman la mayoría, la existencia del vínculo laboral invocado respecto de los demandados no luce fundado en suficiencia y, que en tales condiciones, la sentencia de condena adolece de un déficit de motivación que lo descalifica como acto juridiccional válido.

Los magistrados que suscriben el voto de la mayoría (los vocales Barrozo y Pedernera) asignan eficacia probatoria relevante a los informes de fs. 110 vta, 112 vta. y 114 vta. que, librados a diferentes productores agropecuarios (José Haro, Gregorio Palomares y Francisco Miguel Abella), dan cuenta de la presunta existencia de una relación laboral entre las partes. Sin embargo, la valoración de tales pruebas pasa por alto que dichos “informes” no lucen respaldados por documentación alguna que de sustento a las afirmaciones allí contenidas.

No puede soslayarse que conforme las normas procesales aplicables (arts. 362 del CPCC y 93 y 94 del CPL) la prueba de informes, debe versar sobre instrumentos, anotaciones o registro de hechos vinculados a la controversia, con particular referencia a la base documental de la cual emana la información proporcionada; sin que en el caso, tal presupuesto luzca observado."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue unánime en la Sala (votos de Sbdar —preopinante—, Goane y Estofán) que adhirieron a la declaración de nulidad y remisión por las razones expuestas. En la instancia recurrida la sentencia de primera instancia se había dictado por mayoría (votos de Barrozo y Pedernera) y con disidencia del vocal Antoni, quien rechazaba la demanda.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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