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Tribunal Superior

PONCE ANTONIO LORENZO c/ UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR SECCIONAL TUCUMAN s/ COBRO DE PESOS

El demandante promovió acción de cobro de pesos contra la Unión Tranviarios Automotor - Seccional Tucumán. La Corte provincial rechazó el recurso de queja por casación denegada y confirmó el criterio del Fiscal que consideró adecuados los requisitos de admisibilidad del recurso de casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
45491
Ponce antonio lorenzo Union tranviarios automotor Cobro de pesos Recurso de queja Casacion denegada Admisibilidad Ministro fiscal Tribunal laboral Inadmisibilidad Recurso directo

¿Quién es el actor?

Ponce, Antonio Lorenzo.

¿A quién se demanda?

Unión Tranviarios Automotor - Seccional Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (reclamo dinerario, causa caratulada "s/ Cobro de pesos").

¿Qué se resolvió?

La Corte NO HACE LUGAR al recurso de queja por casación denegada interpuesto por la demandada; declaró admisible la queja, analizó la procedencia y adhirió al dictamen del Señor Ministro Fiscal que consideró adecuados los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, por lo que negó la pretensión de casación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a la admisibilidad del recurso de queja intentado corresponde señalar que, éste, fue incoado en término (cfr. cédula de fs. 18 y cargo actuarial de fs. 24 vta.) por escrito fundado, que se basta a sí mismo y que se acompañaron fotocopias simples de la sentencia recurrida (cfr. fs. 9/13), de la cédula por la cual se notificó, a la demandada, aquella Resolución (cfr. fs. 14), del escrito de interposición del recurso de casación (cfr. fs. 1/7), de la Resolución que declaró inadmisible, la mentada impugnación (cfr. fs.15/17), y de la cédula por medio de la cual se notificó a la recurrente este último acto jurisdiccional (cfr. fs. 18).

En consecuencia, el recurso de queja en examen resulta admisible."

"En cuanto al análisis de procedencia de este recurso directo, cabe señalar que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación –cuya denegatoria originó la presente queja– fueron adecuadamente tratados en el dictamen del señor Ministro Fiscal (cfr. fs. 26), cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razones de brevedad."

Bloque dispositvo:

"NO HACER LUGAR, al recurso de queja por casación denegada, interpuesto por la letrada apoderada de la parte demandada en los autos 'Ponce, Antonio Lorenzo vs. Unión Tranviarios Automotor – Seccional Tucumán s/cobro de pesos'. Protocolícese el dictamen del señor Ministro Fiscal, adjunto a la presente sentencia."

No se consignan votos en disidencia en el texto.

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