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Tribunal Superior

LESCANO SONIA PAOLA c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMAN -POPULART- s/ AMPARO

La parte demandada interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia que confirmó un amparo que había hecho lugar a la acción y cuestionó la vigencia temporal de la Ley Nº 26.773 por afectar su derecho de propiedad. La Corte Provincial declaró admisible y concedió el recurso extraordinario federal y remitió los autos a la Corte Suprema de la Nación para que decida la cuestión constitucional planteada, fundando su decisión en la existencia de cuestión federal suficiente y en la necesidad de resolver el alcance de precedentes nacionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
45495
Recurso extraordinario federal Admision Ley 26.773 Vigencia temporal Retroactividad Derecho de propiedad Amparo Ripte Cuestion federal Elevacion a la csjn.

¿Quién es el actor?

Lescano Sonia Paola (actora originaria en el amparo).

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorros de Tucumán - PopulART- (parte demandada que interpone el recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo; la demanda y el expediente discutían la aplicación temporal de la Ley Nº 26.773 respecto de prestaciones en dinero (reajuste mediante índice RIPTE) y la posible retroactividad de su vigencia.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de la Provincia de Tucumán declaró admisible y concedió el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada contra la sentencia provincial del 24/02/2016, y elevó los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que resuelva la cuestión constitucional de fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurrente sostiene que el fallo atacado conculca su derecho de propiedad consagrado por la Constitución Nacional, y que la interpretación que se realiza en el pronunciamiento impugnado respecto de la vigencia temporal de la Ley Nº 26.773 resulta, en definitiva, arbitraria."

"El examen del escrito introductorio del recurso extraordinario federal permite advertir que el impugnante ha formulado los agravios que invoca, aportando fundamentos y expresando motivos que prima facie, resultan suficientes para admitir su concesión. El impugnante efectúa una interpretación de las normas involucradas y del fallo recurrido con relación a normas cuya aplicación al caso considera incompatibles con la garantía constitucional de propiedad, de modo que aparecen controvertidos derechos inmediatamente fundados en la Constitución."

"En esas condiciones, y pudiendo configurarse en el caso cuestión federal suficiente por existir relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se estiman vulneradas, considero que la decisión final sobre la cuestión constitucional planteada corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

"I.- DECLARAR ADMISIBLE y, en consecuencia, CONCEDER, el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de esta Corte Suprema de Justicia de fecha 24/02/2016. II.- ELEVAR, oportunamente los autos, a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación."

Además, la sentencia incorpora citas de precedentes nacionales:

"…la ley 26.773 dispuso el reajuste mediante el índice RIPTE de los 'importes' a los que aludían los arts. 1°, 3° y 4° del decreto 1694/09 exclusivamente con el fin de que esas prestaciones de suma fija y pisos mínimos reajustados se aplicaran a las contingencias futuras; más precisamente, a los accidentes que ocurrieran y a las enfermedades que se manifestaran con posterioridad a la publicación del nuevo régimen legal. El texto del art. 17.5, al establecer que 'las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero' entrarían en vigencia a partir de la publicación de la ley en el Boletín Oficial, no dejó margen alguno para otra interpretación" (cfr. C.S.J.N. in re “Espósito, Dardo Luis ...”, sentencia de fecha 7 de junio de 2016).

¿Cómo votaron los jueces?

Los señores Vocales Antonio Gandur, René Mario Goane, Antonio Daniel Estofán, Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Oscar Posse votaron por admitir y conceder el recurso; se agregan fundamentos complementarios en el voto de Gandur, Estofán y Posse.

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