MORENO WALTER HORACIO c/ CONSTRUCTORA DEL NEVADO SRL; ROBLEDO JOSE LUIS s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió acción de cobro de pesos contra Constructora del Nevado SRL y José Luis Robledo por el trámite procesal y avance del juicio. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al planteo de caducidad de instancia por inactividad procesal, declarando inidóneos los escritos del actor para interrumpir la caducidad.
¿Quién es el actor?
MORENO WALTER HORACIO, representado por la letrada María Elda Larry.
¿A quién se demanda?
CONSTRUCTORA DEL NEVADO SRL (apoderada María Alicia González Mestre) y JOSE LUIS ROBLEDO (patrocinado por Ricardo Maturana).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (acción laboral).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 15/06/2021; se confirmó en todas sus partes la declaración de caducidad de la instancia y la imposición de costas a la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, del análisis detallado de la presente litis surge que desde fecha 16/10/2018 último acto impulsorio registrado mediante el cual el Juzgado ordena notificar el traslado de la demanda al codemandado José Luis Robledo en el nuevo domicilio denunciado (quedando constancia de Secretaría que no se puede notificar por falta de copias) hasta la fecha en la cual los demandados dedujeron incidente de caducidad de instancia, este Tribunal confirma que ha transcurrido con creces el término de un año previsto por el art. 40 del CPL, teniendo presente para su cómputo lo dispuesto por el art. 203 del CPCC supletorio y la Acordada de la CSJT Nº 211/2020 que declara asueto extraordinario con suspensión de plazos desde el 17/03/2020 con reapertura a partir del 26/05/2020."
"Es decir, que la petición de apertura a pruebas no tuvo la dirección apta para imprimir un avance al proceso, por lo que no se cumplió en autos un acto específicamente idóneo para interrumpir la caducidad."
"En los autos del rubro se ha verificado la concurrencia de los presupuestos de la perención de la instancia: a) existencia de una instancia abierta, b) inactividad procesal y c) transcurso del plazo de caducidad ..., por lo que correspondía hacer lugar a la caducidad de instancia tal como lo decidió el Magistrado de primera instancia en la resolutiva atacada."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final del Tribunal, que confirma la sentencia de fecha 15/06/2021 y rechaza el recurso de apelación, consta en el bloque dispositivo transcripto literalmente en la parte resolutiva final. No se consignan en el dispositivo discrepancias que modifiquen la decisión mayoritaria; por tanto la solución que se consignó en el dispositivo es la de la Sala.
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