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Cámara de Apelaciones

AUGIER MANUEL c/ PEREZ RAFAEL HUMBERTO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Incidente de embargo preventivo y posterior regulación de honorarios por ejecución de pacto de cuota litis. La Cámara rechazó el recurso de apelación del Dr. Cristian Iván Fernández y confirmó las sentencias de primera instancia que regularon honorarios, aplicando las pautas de la Ley 5480 y el principio de non reformatio in peius.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1020/11-I4
Honorarios Ejecucion Pacto de cuota litis Ley 5480 Art. 62 Art. 38 Non reformatio in peius Apelacion Regulacion de honorarios de segunda instancia Costas.

¿Quién es el actor?

Augier Manuel (ejecutante en autos principales).

¿A quién se demanda?

Pérez Rafael Humberto y otros (materia principal vinculada con ejecución y pacto de cuota litis; en los autos intervienen como letrados la Dra. Andrea Viviana Ruiz y el Dr. Cristian Iván Fernández).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de embargo preventivo y ejecución del pacto de cuota litis; en el subproceso, regulación de honorarios profesionales por actuaciones en incidentes (ejecución de pacto de cuota litis con excepciones y revocatoria).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Cristian Iván Fernández contra las sentencias n.º 83 (25/3/2021) y n.º 84 (8/4/2021) que regulaban honorarios, confirmando esas resoluciones; se regularon honorarios de segunda instancia a favor de la Dra. Andrea Viviana Ruiz por $81.581,66 y se consideró que al Dr. Fernández no le corresponde regulación por actuar por derecho propio y por imposición de costas en su contra. No se impusieron costas a la Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al limitarse el recurso de apelación interpuesto a cuestionar por bajos o altos los honorarios regulados, debe recordarse que: 'Cuando el apelante circunscribe el recurso a cuestionar si son altos o bajos los mismos, el Tribunal de Alzada carece de competencia para revisar la base o la procedencia de la regulación o algún otro tema que no se vincule directamente con el objeto del recurso…' (Brito - Cardoso, 'Honorarios de Abogados y Procuradores de Tucumán, Ley 5480', p. 144, ed. El Graduado)."

"Sin embargo, los presentes autos tratan de una ejecución de pacto de cuota litis, el que constituye un título ejecutivo hábil para iniciar una ejecución y no una sentencia. Siendo así, es de aplicación el art. 62, que establece 'En los procesos de ejecución, cuando no hubiere excepciones, el honorario se fijará de conformidad a las pautas del art. 38, reducido en un 30%. Si se opusieren excepciones, se seguirá igual criterio, siendo la reducción de un 10%'."

"No obstante ello, y en atención a los términos en los que fue concedido el recurso planteado por el apelante que cuestionó por altos los emolumentos regulados y el principio de non reformatio in peius, que impone el deber de no violar el principio de congruencia, ni agravar con su decisión, la situación del apelante sin que medie agravio sobre dicho punto, conforme doctrina legal de Nuestra Corte Suprema de Justicia (sentencia n° 1606 de fecha 10/9/2019), corresponde confirmar la sentencia nº 83 de fecha 25/3/2021 (SAE) rectificada por sentencia n° 84 de fecha 8/4/2021 (SAE)..."

"Para la determinación de los honorarios correspondientes a esta instancia, corresponde discriminar la cuestión discutida en cada recurso por ser ese el interés económico debatido... Conforme a las constancias en autos corresponde regular honorarios a la letrada Andrea Viviana Ruiz... por $81.581,66... Al Dr. Cristian Iván Fernández, no le corresponde regulación, toda vez que intervino por derecho propio, no habiéndose impuesto las costas a la contraria, ello conforme a lo dispuesto por el art. 11 de la Ley Arancelaria."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia firmada por las Dras. María José Posse y Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba. No existen votos en disidencia consignados; el bloque dispositivo coincide con la resolución mayoritaria.

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