MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN c/ SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN SAT-SAPEM Y/O REPRESENTANTE LEGAL s/ EJECUCION FISCAL
La Municipalidad de San Miguel de Tucumán promovió ejecución fiscal contra Sociedad Aguas del Tucumán SAT‑SAPEM por tributos municipales (TEM, Publicidad y Propaganda, multas e intereses). La Cámara modificó la sentencia de grado: rechazó el recurso de la Municipalidad y hizo lugar al recurso de apelación de la SAT‑SAPEM, revocando la ejecución por falta de legitimación sustancial pasiva y absolviendo a la demandada.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de San Miguel de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Sociedad Aguas del Tucumán SAT‑SAPEM y/o representante legal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por tributos municipales (Tributo Económico Municipal - TEM, Tributo a la Publicidad y Propaganda), multa e intereses; suma reclamada en primera instancia $357.844,99 (parcialmente descontada la suma cuyo pago asume el Poder Ejecutivo Provincial).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la Municipalidad y se hizo lugar al recurso de apelación de la demandada; se revocó la sentencia de primera instancia y, en sustitución, se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación sustancial pasiva, rechazando la ejecución contra SAT‑SAPEM; costas por el orden causado; pronunciamiento sobre honorarios reservado. Voto de la Sra. Vocal Myriam G. F. Fajre en disidencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como puede observarse la exención alcanza al impuesto a los Ingresos Brutos, pero luego agrega que los tributos de naturaleza municipal o comunal serán afrontados por el Estado Provincial. De dicha norma surge ostensiblemente que se decidió una merced fiscal a favor de la SAT, que incluye la explícita exención del impuesto provincial de ingresos brutos y una dispensa de pago de los tributos municipales y comunales."
"Y esta dispensa desplaza a la ejecutada SAT SAPEM de la posición de deudora en la relación jurídica tributaria frente al Estado Municipal acreedor, por lo que la inhabilidad de título por falta de legitimación sustancial pasiva es evidente.
...
La Excma. Corte provincial sentó doctrina legal al respecto señalando que 'Vulnera el principio de legalidad, el título ejecutivo que no refleja los alcances de una exención acordada por la normativa vigente' (in re : 'PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R- Vs. CONSORCIO ZONA FRANCA TUCUMAN S.A. S/ EJECUCION FISCAL', Sent. nº 359 del 22/04/2015)."
(Disidencia relevante)
"La lectura del Art. 15°.- 'La SAT SAPEM, mientras el Estado sea el accionista mayoritario, estará exenta del Impuesto a los Ingresos Brutos. Los tributos de naturaleza municipal o comunal que debiera tributar, serán afrontados por el Estado Provincial'. La letra explícita del decreto transparenta su posición en la relación tributaria ... Del texto legal no puede inferirse que ocupa el lugar del destinatario legal tributario. ... En consecuencia solo resta concluir que el Estado Provincial es un sujeto pasivo a título ajeno que está 'al lado del' destinatario legal tributario: el contribuyente, SAT SAPEM en estos autos.
...
Por ello, estimo resolver: I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. ... II) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora ... ORDENAR llevar adelante la presente ejecución ..."
(la Sra. Vocal Myriam G. G. F. Fajre sostuvo postura opuesta y propuso mantener la ejecución en favor de la Municipalidad, imponiendo costas por el orden causado en distinto sentido)
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