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Tribunal Superior

FIDEICOMISO PRIVADO FRANKEL s/ SU DENUNCIA VICTIMA MARQUEZ MARIA LUISA (DENUNCIANTE.)

Comafi Fiduciario impugnó sanción administrativa por supuesta infracción al art. 14 de la Ley provincial N° 8.365 en el marco de una denuncia de consumo. La Corte hizo lugar a la casación, revocó la confirmación de la sanción por vulneración del debido proceso y remitió las actuaciones al juzgado de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
58814/2017
Fideicomiso Defensa del consumidor Imputacion de cargos Debido proceso Ley provincial 8.365 Sancion administrativa Casacion Revocatoria Remision Costas

¿Quién es el actor?

COMAFI Fiduciario Financiero S.A., representada por el Dr. Juan Manuel Correa Aguilar (recurrente).

¿A quién se demanda?

En el expediente administrativo, la parte denunciada es la misma COMAFI Fiduciario frente a la Dirección de Comercio Interior y la denunciante María Luisa Márquez; en sede judicial se impugnó resolución del Juzgado de Instrucción de la V° Nominación que confirmó la sanción administrativa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la confirmación de sanción por infracción al art. 14 de la Ley provincial N° 8.365 (procedimiento de defensa de consumidores), alegando violación del derecho de defensa por ausencia de formulación de cargos durante el sumario administrativo.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación, revocó la decisión del Juzgado de Instrucción en cuanto confirmó la sanción por infringir el art. 14 de la Ley N° 8.365, y remitió los autos al juzgado de origen para que, con la integración que corresponda, emita nuevo pronunciamiento. Imputa las costas por su orden y dispone protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este sentido, la doctrina especializada enseña que 'El acto de imputación es la exteriorización formal de la voluntad del Estado mediante el cual evidencia su poder de policía -en el caso, en materia de protección de los derechos de usuarios y consumidores-, cuya razón de ser es la de posibilitar que el presunto infractor, al conocer los alcances de la conducta reprochada, ejerza su derecho de defensa mediante el respectivo descargo. Es decir, mediante la imputación se describe la conducta presuntamente ilícita o ilegítima y se la encuadra en la normativa con la que esa conducta entraría en conflicto, dando la posibilidad al sujeto imputado de rebatir los argumentos empleados por la Autoridad y probar que su conducta se ha ajustado a la legislación de aplicación' (Bru, Jorge M y Rusconi Dante D.; 'Función Administrativa de Control, Prevención y Juzgamiento de Infracciones', en 'Manual de Derecho del Consumidor', Edit. Abeledo Perrot, 2° Edic., Bs. As., 2015, fs. 789)."

"En el ámbito local, Rubinstein explica que el art 15 de la Ley Nº 8.365 establece claramente que 'Finalizada la instancia conciliatoria, si se advierte alguna presunta infracción, debe imputarse cargos', para seguidamente argumentar que 'La imputación de cargos, por su naturaleza penal, es un acto procedimental de fundamental importancia, donde deben aplicarse los principios penales, fundamentalmente el debido proceso legal y el derecho de defensa. Esto se traduce, de manera sintética, en el derecho del denunciado (que a partir de la imputación se transforma en «sumariado» o «imputado») de tomar conocimiento de la pretensión acusatoria, de ser oído en juicio, de contar con asistencia letrada, de producir pruebas, de interponer los recursos previstos y de obtener una resolución fundada de la causa, todo ello desarrollado de acuerdo al procedimiento establecido por la LPDC, la LDC y normas complementarias y de aplicación subsidiaria.'"

"Debe descalificarse como acto jurisdiccional válido la sentencia que, incurriendo en inobservancia de las reglas de la sana crítica, resuelve sin fundamentación suficiente y prescindiendo de la debida valoración del cuadro fáctico y normativo conducente para la solución de la causa."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto preopinante (Dr. Daniel Oscar Posse) expuso los fundamentos y fue acompañado por los Dres. Antonio D. Estofán y Daniel Leiva; el acuerdo adoptó la totalidad del decisorio que figura en el bloque resolutivo.

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