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Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. - c/ S.A. VERACRUZ s/ EJECUCION FISCAL

El demandado S.A. Veracruz apeló la providencia que rechazó su pedido de desistimiento del allanamiento en la ejecución fiscal por $1.496.730,15 de capital. La Cámara revocó la providencia, declaró la nulidad del allanamiento por error de hecho esencial objetivamente reconocible y ordenó correr traslado a la actora de las defensas opuestas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2603/19
Ejecucion fiscal Allanamiento Nulidad por error de hecho esencial Art. 265 cccn Reconocibilidad objetiva Actos propios Acta de deuda a 537/2012 Traslado de defensas D.g.r. Costas.

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.).

¿A quién se demanda?

S.A. Veracruz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por deuda reclamada en Acta de Deuda A 537/2012 (importe consignado en acta de intimación: $1.496.730,15 por capital y $299.346.- por acrecidas provisionales), con oposición a la exigibilidad e inhabilidad del título por nulidad administrativa previa.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por S.A. Veracruz, se revocó la providencia recurrida y se declaró la nulidad del allanamiento efectuado el 28/06/2021 y de todas las actuaciones vinculadas; se corrió traslado a la actora de la defensa opuesta en fecha 11/06/2021. Costas de la incidencia por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, a la luz de los hechos reseñados es claro que en autos resulta aplicable lo dispuesto por el art. 265 del CCCN el cual dispone: '...El error de hecho esencial vicia la voluntad y causa la nulidad del acto. Si el acto es bilateral o unilateral recepticio, el error debe, además, ser reconocible por el destinatario para causar la nulidad'."

"Como se advierte, para el tratamiento del error como vicio de la voluntad causante de nulidad del allanamiento (acto unilateral recepticio), el nuevo Código Civil y Comercial eliminó el requisito de excusabilidad que consagraba el Código Velezano, requiriéndose como requisitos la esencialidad y la reconociblidad del error."

"Pues bien, conforme lo expresado por la accionada y las pruebas aportadas a esta causa resulta claro que el error recayó sobre los motivos personales relevantes que motivaron el acto, realizado sobre un hecho diverso al que se pretendió designar (incs. b) y d) del art. 267 citado); puesto que el allanamiento presentado el 28 / 06 / 21 no podía razonablemente dirigirse a esta causa, en la que SA Veracruz había planteado la inexigibilidad de la deuda en razón de haber obtenido sentencia firme que resolvió '...DECLARAR la nulidad del Acta de Deuda N° A 537/2012 -períodos 9 a 12 de 2007 e instrucción de sumario M 537/2012- formulada a la actora por la Dirección General de Rentas...'; siendo lógico y verosímil que ese allanamiento debió dirigirse a la causa similar 'PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- C/ S.A. VERACRUZ S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE Nº 8933/16' en la que el traslado de la demanda contenía un error en el número de expediente y en la que no se opusieron excepciones."

"Por tanto, de acuerdo a las situaciones fácticas presentadas en la causa, considera este Tribunal que en el marco de la nueva normativa vigente, el demandado incurrió en error esencial objetivamente reconocible por la actora al dirigir su allanamiento a esta causa y por tal motivo se recepta el recurso de apelación interpuesto, revocándose la providencia recurrida y proveyendo en sustitución la nulidad del allanamiento efectuado por el accionado y de todas las actuaciones vinculadas a aquél."

Bloque dispositivo:

"I ) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en subsidio por S.A. VERACRUZ ... la que se revoca y sustituye por la siguiente : '1) Tener presente el informe de la actuaria. 2) Habiendose incurrido en error esencial objetivamente reconocible, declárase la nulidad del allanamiento efectuado por el accionado en fecha 28 / 06 / 21 y de todas las actuaciones que sean su consecuencia. 3) Córrase traslado a la actora de la defensa opuesta en fecha 11 / 06 / 21. Personal'. II ) COSTAS: las de esta incidencia recursiva se imponen a cada parte, según el orden causado..."

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