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Tribunal Superior

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ MATADERO FRIGORIFICO MODERNO A. VELARDEZ S.A. s/ EJECUCION FISCAL

El Gobierno de la Provincia de Tucumán promovió ejecución fiscal contra Matadero Frigorífico Moderno A. Velardez S.A. por boletas de deuda tributaria. La Corte declaró inadmisible la casación de la ejecutada y confirmó la sentencia de la Cámara que dejó parcialmente firme la ejecución (declarándose prescritos determinados períodos), por insuficiencia de la impugnación y ausencia de arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2978/01
Ejecucion fiscal Boletas de deuda Casacion Inadmisibilidad Prescripcion Delegacion administrativa Intereses (art. 50 ley 5.121) Prueba Arbitrariedad Costas.

¿Quién es el actor?

Gobierno de la Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.).

¿A quién se demanda?

Matadero Frigorífico Moderno A. Velardez S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por Boletas de Deuda (cargos DJ/8012/2001; DJ/8013/2001; DJ/8014/2001) por $1.001.272,39 más intereses (art. 50 Ley N° 5.121).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la ejecutada contra la sentencia de la Cámara (29/12/2017), se confirmó dicha sentencia que hizo lugar parcialmente a la apelación del actor (revocando la sentencia de primera instancia en puntos I, III y IV) y declaró prescritos determinados períodos (p. ej. 8/1994 al 8/1995 del cargo DJ/8012/2001 y 8/1994 al 5/1995 del cargo DJ/8013/2001). Se impusieron costas a la recurrida y se negó la morigeración de intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En definitiva, el recurrente, no se ha ocupado de analizar ni rebatir los argumentos dirimentes de la sentencia en crisis, relativos a las cuestiones concretas resueltas como consecuencia del reenvío dispuesto por esta Corte Suprema, dejando indemne los argumentos sentenciales que sostienen la nueva decisión de la Excma. Cámara. En consecuencia corresponde que, en mérito a lo considerado y en el marco de las facultades conferidas a esta Corte Suprema de Justicia por el art. 762 del CPCCT, se declare inadmisible el recurso de casación interpuesto por la representación letrada de la parte demandada en contra de la sentencia Nº 438 de fecha 29 de diciembre de 2017 (fs. 809/813), expedida por la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones (Sala III) y se confirme la misma debiendo imponerse las cosas a la vencida (art. 105 y concordantes del CPCCT).”

“I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación deducido por la ejecutada a fs. 819/845 vta. contra la sentencia de fecha 29/12/2017 de la Sala III de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones (fs. 809/813). II.- NO HACER LUGAR al pedido de morigeración de intereses conforme a lo considerado. III.- COSTAS, a la recurrente vencida. IV.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.”

Fundamento sobre admisibilidad y valoración de agravios: “La casación no constituye un medio ordinario para reexaminar todas las decisiones, pues no tiene por función revisar el acierto o error de los tribunales inferiores vinculadas al material histórico del proceso... El recurrente debe acreditar que la sentencia en crisis ha incurrido en un flagrante apartamiento de las constancias obrantes y pruebas ofrecidas en la causa o en una ‘arbitrariedad intolerable o un grave atentado contra las leyes del raciocinio’ (artículo 40 del CPCCT). En otras palabras, el recurrente debe acreditar... lo que no ha ocurrido en el presente caso.”

¿Cómo votaron los jueces?

la mayoría integrada por las Dras. Claudia Beatriz Sbdar, Eleonora Rodríguez Campos y el Dr. Carlos E. Courtade confirmó la inadmisión; el voto del Dr. Daniel Oscar Posse figura en disidencia.

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Daniel Oscar Posse suscribió opinión (figura como en disidencia) aunque el acuerdo resolvió conforme al bloque dispositivofinal mayoritario.

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