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Tribunal Superior

VILLARREAL MARCELO c/ FORD ARGENTINA S.C.A. s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

El actor demandó a Ford Argentina por vicios del automotor 0 km y solicitó, además de daños materiales y morales, la imposición de daño punitivo por conducta desaprensiva del proveedor. La Corte casó la sentencia de cámara por motivación arbitraria al rechazar el daño punitivo sin valorar circunstancias probatorias y ordenó remitir la causa para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1316/17
Defecto vehiculo 0 km Ley 24.240 Dano punitivo (art. 52 bis) Trato digno (art. 8 bis) Garantia posventa Motivacion judicial Reenvio/casacion Consumidor vulnerable Mora reparatoria Indemnizacion.

¿Quién es el actor?

Villarreal Marcelo (actor/quejoso).

¿A quién se demanda?

Ford Argentina S.C.A. (concesionaria/proveedor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por vicio/defecto de vehículo 0 km; indemnización por daño material, daño moral, privación de uso y en particular aplicación de daño punitivo (art. 52 bis LDC) y tutela por trato indigno (art. 8 bis LDC).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación deducido por el actor, casó la sentencia de la Cámara (que había confirmado parcialmente la de grado) por motivación insuficiente en su rechazo del daño punitivo, y remitió los autos para que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina legal expuesta. Costas de esta instancia a la vencida. Reserva sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones de párrafos relevantes (texto literal del fallo):

"El judicante indebidamente vincula -de un modo excluyente- la idea de cumplimiento tardío de la garantía, con la inviabilidad del daño punitivo. El razonamiento de la Cámara permite advertir una errada comprensión del instituto del daño punitivo y de su finalidad, como lo alega el quejoso en su escrito. Ello sólo asiente anticipar la suerte positiva que debe regir la vía impugnativa incoada."

"La sola reparación del vehículo no constituye una respuesta suficiente a la complejidad de situaciones descriptas por el demandante. De lo contrario, simplemente bastaría un tardío cumplimiento por parte del proveedor para lograr eludir la aplicación de la norma referida, lo que claramente conspira contra la finalidad preventiva o punitiva del instituto del daño punitivo."

"El apartamiento de las directivas que vienen diseñadas por esta Corte y el déficit de motivación apuntado justifican admitir la procedencia del recurso interpuesto, dejar sin efecto la sentencia recurrida y disponer la remisión de los autos a la Excma. Cámara a fin de que dicte nuevo pronunciamiento."

Citas textuales importantes incorporadas en el fallo:

Sobre deficiencia motivacional de la Cámara: "no se valoró suficientemente que: el consumidor compró un vehículo que funcionó mal a escaso tiempo de adquirido; requirió asistencia en una situación de vulnerabilidad ... que la demora en la satisfacción de la garantía alcanzó un plazo de 9 meses."

Sobre la obligación de considerar el art. 8 bis y art. 52 bis: "La omisión de la ponderación de esta norma y del examen de subsunción en ella, o no, de los hechos argüidos por el demandante, descalifica el pronunciamiento atacado."

¿Cómo votaron los jueces?

el voto minoritario de la Cámara sostuvo que las soluciones ofrecidas "distaban de haber sido lo suficientemente convenientes" y que la indiferencia del proveedor frente a la situación particular del consumidor (hijo con discapacidad, residir a 1.600 km, necesidad laboral) justificaba la imposición del daño punitivo, proponiendo la suma de $250.000 más intereses como multa civil. El fallo de la Corte reproduce y valora esas consideraciones para señalar omisión valorativa del Tribunal de Alzada.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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