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Tribunal Superior

CANCINO RAMONA ARGENTINA c/ CAJA DE SEGURO DE VIDA S.A. s/ CONTRATOS (ORDINARIO)

La actora interpuso queja por casación denegada en relación con un juicio ordinario contra Caja de Seguro de Vida S.A. El Tribunal denegó la queja por incumplimiento de requisitos formales (no acompañó copia del recurso de casación ni cédula de notificación) y condenó en costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2490/06-Q3
Queja por casacion denegada Requisitos procesales Art. 755 cpcct Falta de acompanamiento de copias Notificacion Costas Reserva de honorarios Caja de seguro de vida s.a. Contratos ordinario Sala iii camara civil y comercial.

¿Quién es el actor?

Cancino Ramona Argentina (actora/quejosa).

¿A quién se demanda?

Caja de Seguro de Vida S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de actuaciones por "contratos (ordinario)"; la queja se dirige contra la denegatoria del recurso de casación dictada por la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Común.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja por casación denegada; costas a la vencida; reserva de pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

I.- "Viene a conocimiento y resolución de este alto Tribunal el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la actora en contra de la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Común del 27/09/21 que resolvió denegar el recurso de casación incoado contra la sentencia de ese Tribunal de fecha 17/8/2021."

II.- "La queja debe ser denegada. En efecto, el art. 755 CPCCT, expresa que: 'RESOLUCIÓN. QUEJA. REQUISITOS. Llenados estos requisitos, dictará resolución fundada concediéndolo o denegándolo. Si lo deniega, resolverá sobre costas según las reglas del título II, capítulo VI. En caso de denegatoria, la parte recurrente podrá proceder como se indica en el artículo 706. El recurso deberá fundarse y bastarse a sí mismo, debiendo adjuntarse copias simples de la sentencia de cámara y cédula o diligencia de su notificación, escrito de interposición de la casación, auto denegatorio y cédula o diligencia de notificación del mismo. En lo pertinente, se observarán los artículos 740 y 741. El escrito de queja deberá ir acompañado con un depósito judicial, a la orden de la Corte Suprema de Justicia, igual al previsto en el artículo 752, sin cuyo requisito no se dará trámite alguno. Cuando el recurso de queja prosperase, el monto de este depósito se devolverá al recurrente. En caso contrario, el quejoso lo perderá. Si, al examinar la queja, el Tribunal advierte que el recurso de casación es manifiestamente improcedente, desestimará a ambos sin más trámite. La Corte podrá declarar admisible provisionalmente el recurso de casación, sin perjuicio del ulterior pronunciamiento definitivo de admisibilidad'."

II (continuación). "En el caso se advierte que el recurso de queja no es acompañado de la copia del recurso de casación incoado por la quejosa, lo que hace efectivo el incumplimiento de uno de los requisitos exigidos por el mentado artículo procesal. Lo mismo cabe expresar respecto de la cédula de notificación de la sentencia objeto de ese recurso."

Dispositivo transcripto: "I.- NO HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada interpuesto por la actora en contra de la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Común del 27/09/21 en mérito de lo considerado. II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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