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Tribunal Superior

MORENO JOSE LUIS c/ JUAREZ JOSE ANTONIO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios y apeló la declaración de caducidad de la instancia ordenada en primera instancia. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación por unanimidad, confirmando que las actuaciones relativas al beneficio de litigar sin gastos no tienen carácter impulsorio y que no existieron actos idóneos para evitar la perención.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3580/17
Caducidad de la instancia Perencion Beneficio de litigar sin gastos Domicilio digital Plazo procesal Art. 203 cpcyc Actos impulsorios Confirmacion Costas Civil y comercial

¿Quién es el actor?

Moreno José Luis.

¿A quién se demanda?

Juárez José Antonio y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por daños y perjuicios; discusión incidental sobre la caducidad/perención de la instancia (art. 203 inc. 1º CPCyC).

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por el actor y confirmó la sentencia de la Cámara que declaró la caducidad de la instancia y rechazó la apelación, con costas a cargo de la actora. Se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- La recurrente sostiene que la sentencia atacada es arbitraria e infundada porque se aparta ostensiblemente del derecho vigente y lesiona garantías constitucionales, en especial la del art. 75 inc. 22 de la CN; arts.18 y 19 de la CN y normas convencionales, relativas a la vigencia de los derechos humanos, que hacen a la tutela efectiva, incurriendo en gravedad institucional pues excede el interés particular de los litigantes y atañen también a la colectividad, vulneran algún principio constitucional básico y la conciencia de la comunidad."

"III.- Por resolución de fecha 31 agosto de 2021, la Cámara concede el recurso de casación correspondiendo en esta instancia el análisis de admisibilidad definitiva y procedencia en su caso."

"IV.- El Tribunal de mérito, luego de relatar los agravios de la apelante, indica que comparte 'el fundado dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara, y hace suyas sus consideraciones, cuyas partes pertinentes se permite citar: ´...I.- El accionado José Antonio Juárez planteó la caducidad de la instancia sosteniendo el transcurso del plazo establecido por el art. 203 inc. 1° del CPCyC sin que se inste el procedimiento. La sentencia del 06/10/2020 receptó el planteo merituando reunidos los extremos para su procedencia. Apela el actor.´'"

"'´II.- Comparto la solución de la sentencia apelada. La compulsa de estas actuaciones demuestra que ha operado la perención de la instancia la que debe declararse. En efecto, desde el 10/04/2019 en que se dictó la providencia mediante la cual se decretó la contestación de demanda, hasta el 11/11/2019 en que la actora constituye domicilio digital, ha transcurrido el plazo de seis meses de inactividad que establece el artículo 203 inciso 1º del CPCyC como presupuesto para que opere la misma.´'"

"'III.- Como bien lo señala la sentencia apelada, las actuaciones atinentes al beneficio para litigar sin gastos solicitado por la accionante no impulsaron el proceso. Éstas carecen de efecto interruptivo de la perención, toda vez que no resultaban aptos para lograr un avance del proceso. La jurisprudencia ha señalado en forma reiterada que las actuaciones relativas a la obtención del beneficio para litigar sin gastos, no son impulsivas del procedimiento y por ende no interrumpen el curso del plazo de perención de la instancia. Ello por cuanto no hacen avanzar el juicio hacia la sentencia ni tienden a su prosecución, ni tienen por objeto pedir, realizar, urgir justamente el acto o diligencia que corresponda al estado de la litis, con idoneidad específica para hacer avanzar la misma...´ (sent. 707/2017)."

"VI.- De la confrontación de los términos del memorial casatorio puestos en relación con las constancias de la causa y los argumentos de la sentencia en crisis, se concluye que aquél no puede prosperar por los motivos que se expondrán.

1.- De un lado, la actora reproduce argumentos ya vertidos ante la Cámara, a los efectos de impedir la declaración de caducidad y tales argumentos han sido relatados y respondidos fundadamente y, en lo esencial, razonablemente, en el fallo que se ataca.

2.- Del otro, las actuaciones que dice cumplidas durante el lapso de tiempo indicado en la sentencia (10/4/2019 al 11/11/2019) son todas relativas al beneficio para litigar sin gastos. El hecho de que este se haya dado en el expediente principal y no en incidente, no empece al resultado desfavorable a su parte.

3.- Explicita la recurrente que la constitución de domicilio digital es un acto impulsorio (11/11/2019). Sin embargo, al respecto cabe considerar: a) precisamente esta fecha es la tomada por el tribunal de mérito como tope del período de inactividad –dando, por tanto, precisamente, carácter impulsorio a tal constitución- por lo que este aserto, hasta aquí, no cambiaría en nada el resultado del pleito; b) la constitución de domicilio digital, en las concretas circunstancias del caso, no puede verse como acto impulsorio.

...

6.- En conclusión: Si partimos de la premisa de que la constitución del domicilio digital en el marco e instancia en que se dio, no puedo tomarse como acto impulsorio del proceso, entonces, ni la fecha del 11, ni la del 24 de abril de 2019 cambian el hecho de que el plazo de caducidad se habría cumplido en autos toda vez que entre una u otra y el 25 de junio de 2020, en que se solicita la apertura a prueba, no aparecen actos idóneos para hacer avanzar el procedimiento principal según la etapa en que este se encontraba.

...

VII.- Por todo lo expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de casación con costas a la recurrente por ser ley expresa (art. 105 procesal)."

Bloque dispositvo final de la Sala:

"I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación incoado por la parte actora en contra de la sentencia de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Común, de fecha 28 abril de 2021, en mérito a lo considerado.

II.- COSTAS, como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de los Dres. Posse, Leiva y Estofán; los Dres. Leiva y Estofán adhieren a los fundamentos del voto preopinante (Dr. Posse).

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