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Tribunal Superior

AGROPRODUCCION S.A. c/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION

La concursada interpuso recurso de casación contra la resolución de Cámara que admitió, en incidente de revisión, un crédito quirografario de AMEA por $2.258.973,79. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso por tratarse de una mera discrepancia sobre la valoración probatoria del tribunal de alzada, sin acreditarse arbitrariedad o absurdo que habilite la casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2443/16-O7
Concurso preventivo Incidente de revision Verificacion de credito Cheques rechazados Cesion de credito Valoracion probatoria Casacion inadmisible Arbitrariedad Costas Credito quirografario

¿Quién es el actor?

Asociación Mutual Emprendedores Argentinos (AMEA), incidentista que solicita verificación de crédito.

¿A quién se demanda?

Agroproducción S.A. (concursada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Verificación de crédito quirografario por $2.045.815 (posteriormente reconocidos $2.258.973,79 sumados a $19.480 admitidos en primera instancia) derivados de la cesión y endoso de cinco cheques emitidos por Compañía Azucarera Los Balcanes S.A., que resultaron rechazados por falta de fondos.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la concursada contra la sentencia de fecha 15/12/2020 de la Cámara (que había admitido el crédito por $2.258.973,79). Se impusieron costas a la recurrente y se reservó regulación de honorarios para su oportunidad. Voto unánime (Drs. Leiva, Posse y Estofán).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara, porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio... por el contrario, una instancia extraordinaria tendiente a corregir errores de derecho."

"En este marco, resulta evidente que la crítica del fallo parte, en lo sustancial, de una discrepancia respecto de las valoraciones fácticas y probatorias realizadas por los Tribunales de mérito para admitir, al pasivo concursal de Agroproducción S.A., el crédito insinuado por AMEA, cuestión ésta vedada a la revisión casatoria..."

"Tal como se puede observar, los argumentos transcriptos no han sido criticados y rebatidos, de un modo preciso, razonado y fundado, por parte de la recurrente en el libelo casatorio en estudio, habiéndose limitado a sostener la errónea valoración de las pruebas efectuada por la Cámara... Por encontrarse centrado el núcleo argumentativo del recurso de casación en cuestión fácticas y probatorias, y no estando demostrada la alegada arbitrariedad... el mismo resulta inadmisible."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia; todos los vocales apoyaron la inadmisibilidad.

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