SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC) c/ HOTEL METROPOL S.A. s/ MEDIDA CAUTELAR (RESIDUAL)
La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) promovió medida cautelar para prohibir al Hotel Metropol S.A. el uso de repertorio musical y solicitar la declaración de inconstitucionalidad de las leyes provinciales 8847, 8990 y 9076. La Corte declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada por falta del requisito de definitividad y por no concurrir el supuesto excepcional de gravedad institucional.
¿Quién es el actor?
Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).
¿A quién se demanda?
Hotel Metropol S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar para prohibir el uso de repertorio musical hasta obtener permiso previo; se solicitó además la declaración de inconstitucionalidad de las leyes provinciales n° 8847, 8990 y 9076.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 06/10/2021 de la Cámara Civil y Comercial (Sala III), por faltar el requisito de definitividad y por no configurarse la gravedad institucional invocada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El presente recurso resulta inadmisible, dado que el planteo casatorio no cumple con el recaudo de definitividad de la sentencia impugnada (art. 748, inciso 1°, del CPCCT). Es que lo decidido en el pronunciamiento en embate no causa estado y, por lo tanto, carece de definitividad, sin que corresponda asimilarla a una decisión definitiva (cfr. CSJT, 24/07/2006, ...). La solución apuntada luce acorde a la doctrina reiterada de esta Corte Suprema, referida a que la decisión sobre medidas cautelares no causan estado, ni son definitivas ni preclusivas, de donde resulta que pueden reverse siempre que se aporten nuevos recaudos (cf. CSJT, 30/10/2020, ...)."
"Tampoco concurre, en el caso, el excepcional supuesto de gravedad institucional que invoca la recurrente, y que permitiría superar el obstáculo representado por la falta de definitividad del pronunciamiento atacado (art. 748, inciso 2°, CPCCT). ... En efecto, la decisión de la Alzada, en modo alguno excede el interés individual de las partes, ni se proyecta sobre los valores esenciales de la comunidad, con incidencia en la buena marcha de las instituciones, el buen orden y la correcta administración del servicio de justicia."
Además, el tribunal sostuvo que no existen sentencias contradictorias aplicables al caso y recordó precedentes donde se rechazó o declaró inadmisible recursos similares interpuestos por SADAIC.
¿Cómo votaron los jueces?
"DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la representación letrada de la parte actora, contra la sentencia de fecha 06/10/2021, dictada por la Sala III, de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común, del Centro Judicial Capital."
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