CREDISHOPP S.A. s/ RECURSO DE APELACION
La Provincia de Tucumán interpuso recurso de casación contra la resolución de la Secretaría Contravencional que hizo lugar al recurso de apelación de CREDISHOPP S.A. El Tribunal hizo lugar parcialmente al recurso de casación únicamente para dejar sin efecto la decisión sobre honorarios profesionales y remitió los autos para nueva regulación; por el resto confirmó la resolución impugnada.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán, por intermedio del Dr. Nicolás López Duchen (apoderado).
¿A quién se demanda?
Resolución dictada por la Secretaría Contravencional (en autos "CREDISHOPP S.A. s/ Recurso de Apelación"); parte apelante en instancia previa: Jorge Marcelo Torres en representación de CREDISHOPP S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la resolución de fecha 13/04/2021 dictada por la Secretaría Contravencional que hizo lugar al recurso de apelación y reguló, entre otros aspectos, los honorarios profesionales; el recurso de casación pretende la nulidad parcial de dicha resolución.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar parcialmente al recurso de casación y dejó sin efecto la decisión sobre honorarios profesionales contenida en el punto III de la resolución impugnada; por lo demás, no hizo lugar al recurso. Ordenó remitir los autos al Juzgado de Instrucción que corresponda para que emita pronunciamiento sobre honorarios con distinta integración. Impuso las costas por su orden y protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso ha sido prolijamente reseñado y su análisis de admisibilidad y procedencia fue objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal de fecha 19 de octubre de 2021, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, que podría resumirse en que le asiste razón parcialmente al sentenciador en cuanto a que durante el trámite del procedimiento administrativo no se formuló cargo contra la denunciada por la supuesta infracción al artículo 14 de la Ley provincial N° 8.365, alterando el proceso legal y vulnerando el derecho de defensa que le asiste a aquella."
"Comparte también este Tribunal lo dictaminado por el señor Ministro Fiscal en relación al agravio relativo a la falta de regulación de honorarios profesionales al recurrente por su labor desempeñada en autos, en violación a las disposiciones de la Ley provincial N° 5.480. Lo resuelto en la sentencia en crisis violenta el principio de onerosidad de la labor profesional del letrado impugnante. Corresponde hacer lugar al mismo."
"Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que decide no regular honorarios a los profesionales intervinientes invocando causales no contempladas en la normativa aplicable al caso."
Bloque dispositivo final:
"I.- NO HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación ... contra la resolución emitida por la Secretaría Contravencional del día 13 de abril de 2021, conforme lo considerado.
II. HACER LUGAR PARCIALMENTE al mencionado recurso de casación ... dejando sin efecto la decisión sobre honorarios profesionales contenida en el punto III de la misma. En consecuencia, corresponde REMITIR los autos al Juzgado de Instrucción que por turno corresponda a fin que emita pronunciamiento sobre los honorarios profesionales del doctor López Duchen con arreglo a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres vocales (Drs. Posse, Estofán y Leiva) adhiriendo a los fundamentos del voto preopinante.
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