PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ FIGUEROA IBARRA MIGUEL ENRIQUE s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán (D.G.R.) promovió ejecución fiscal por impuesto sobre los ingresos brutos por $13.511,64 más intereses contra Miguel Enrique Figueroa Ibarra. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de inhabilidad e inexigibilidad y ordenó continuar la ejecución, imponiendo costas al apelante.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.).
¿A quién se demanda?
Figueroa Ibarra, Miguel Enrique.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por impuesto a los Ingresos Brutos, por la suma de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS ONCE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($13.511,64) más intereses, gastos y costas; pedido de regular honorarios y ejecución hasta el pago íntegro.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación del ejecutado y se confirmó la sentencia de fecha 16/03/2020 que rechazó la excepción de inhabilidad e inexigibilidad, ordenó continuar la ejecución y condenó en costas al apelante. Se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la parte apelante no logra desvirtuar la circunstancia de que la boleta de deuda BTE 2970 / 2018 adjunta a fs. 6 de autos, emitida por 'Impuesto a los Ingresos Brutos, Convenio Multilateral, Reconocimiento de deuda por presentación de declaraciones juradas', Padrón 0944449580, contiene la totalidad de los requisitos exigidos por el art 172 del Cód. Trib., constituyéndose en un título perfectamente hábil para sustentar esta ejecución fiscal, tal como considerara la a-quo.
Consta en el título que se reclaman importes correspondientes a los períodos 12 / 2017 y 01 / 2018, discriminando la deuda por capital y por intereses ($ 3.933,74.- y $ 515,32 - $ 8.253,72 y $ 808,86 respectivamente), así como la fecha de liquidación (deuda al 29 / 05 / 2018) y de emisión (martes 29 de mayo de 2018), contando con la firma del funcionario emitente, todo lo cual sella la suerte negativa de este primer agravio, que se rechaza sin más consideraciones."
"En lo que atañe al segundo agravio, el recurrente obvía las constancias de autos pues a fs. 37 corre adjunto expediente administrativo 16222 / 376 / S / 2018 en el cual la parte actora tramitó el procedimiento que la llevó finalmente a la emisión de la boleta de deuda, como consecuencia de la falta de pago por parte del contribuyente hoy ejecutado, de las declaraciones juradas por el Impuesto a los Ingresos Brutos correspondiente a los períodos 12 / 2017 y 01 / 2018, de modo tal que sus argumentos respecto a la inexistencia de procedimiento administrativo previo de determinación de deuda no resultan atendibles."
"Por todo lo expuesto corresponde declarar desierto el recurso en examen confirmando la sentencia apelada, con costas a cargo de la parte apelante, que resulta vencida (art. 105 y 107 Procesal)."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo resolutivo (RESOLVEMOS) confirma la sentencia apelada y declara el recurso desierto; no se consignan votos en disidencia en el dispositivo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.