PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ MARCHESE DOMINGO MARIO s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán promovió ejecución fiscal por impuesto inmobiliario contra Domingo Mario Marchese en su carácter personal. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la sentencia de primera instancia por falta de legitimación pasiva del ejecutado en su carácter personal, absolviéndolo y rechazando la ejecución.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.).
¿A quién se demanda?
Sr. Domingo Mario Marchese.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por diez boletas de deuda por impuesto inmobiliario por la suma de $473.725,808 más intereses, gastos y costas, respecto de distintos padrones (305663; 3362/3363; 325345; 310372).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación del demandado, revocándose la sentencia de fecha 24/02/2021; se hizo lugar a la defensa de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva, se rechazó la ejecución fiscal contra Marchese y se lo absolvió; costas a cargo de la actora (Provincia - DGR). Reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):
"Para que pueda ser tratada en este tipo de procesos en el que impera un marco de conocimiento reducido, la falta de legitimación activa o pasiva debe ser manifiesta, evidente. Si requiriese cualquier investigación o actividad probatoria que excediera los límites del juicio de ejecución, la defensa no podría ser considerada atento las especiales características tanto del título que sirve de base a la ejecución, cuanto del proceso en sí.
Dilucidado este punto y si bien la excepción de falta de legitimación pasiva no se encuentra prevista entre las que autoriza el art.176 del Código Tributario, puede ser considerada dentro de los alcances de la excepción de inhabilidad de título contemplada en el inc. b) de esa norma, en tanto aquélla funciona a través de ésta. De manera que la inhabilidad de título es la vía adecuada para interponer la falta de legitimación sustancial, tanto activa cuanto pasiva, por lo que también fue debidamente considerada desde esta perspectiva."
"De estos instrumentos surge que el Sr. Marchese concurre a los actos en el carácter de fiduciario y en nombre y representación de los Fideicomisos Inmobiliarios indicados, adquiriendo los inmuebles en aquél carácter.
... Con estas inscripciones el carácter fiduciario del dominio tiene efecto contra terceros a quienes les resulta oponible (arts. 1683 y 1684 a 1686 CCCN)."
"En consecuencia, al apelante le asiste razón en cuanto la ejecución fue ordenada en su contra en forma personal sin distinguir su condición de fiduciario. Al no coincidir el sujeto pasivo consignado en las boletas de deuda con el obligado a tributar el impuesto inmobiliario conforme lo normado por el art. 205 del Código Tributario Provincial (Ley nº5121): 'Están obligados al pago del impuesto establecido en el presente título los titulares de dominio, los usufructuarios y los poseedores a título de dueño'.
De los hechos expuestos y comprobados y de las consideraciones vertidas resulta que se configura la falta de legitimación pasiva incoada por el demandado, motivo por el cual se hará lugar al recurso de apelación interpuesto y se revocará la resolución apelada, sustituyéndola por la pertinente."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene el acuerdo del tribunal (resolución final). No se registran votos en disidencia en el texto suministrado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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