MARTINEZ LOZA OLGA BEATRIZ s/ NULIDAD
La actora promovió incidente de nulidad procesal por la remisión errónea de autos y por cómputo de plazos afectados por licencia de su letrada. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación y confirmó que no se verifica arbitrariedad ni perjuicio procesal suficiente; rechazó la nulidad y ordenó la pérdida del depósito.
¿Quién es el actor?
Olga Beatriz Martínez Loza (por su representación letrada).
¿A quién se demanda?
Cámara de Familia y Sucesiones (sentencia de 30/4/2021) — impugna actos y providencias que motivaron la nulidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de nulidad por la errónea remisión de autos a origen y por el cómputo de plazos frente a licencias de la abogada patrocinante (Ley Nº 7.035), con pedido subsidiario de reapertura de plazos y manifestación de gravedad institucional por afectación de derechos y violencia de género.
¿Qué se resolvió?
La Sala declaró inadmisible el recurso de casación y rechazó el incidente de nulidad por falta de admisibilidad y por ausencia de perjuicio efectivo; se impuso la pérdida del depósito y costas en la instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo citado es claro al establecer que las notificaciones efectuadas mientras los profesionales se encuentran de licencia son válidas, pero se consideran practicadas en día inhábil, y que el plazo comienza a correr desde el primer día hábil posterior a la licencia sin necesidad de notificación ni trámite alguno."
"Es que, más allá de la alteración procesal incurrida, esta irregularidad no provoca por sí sola la nulidad pretendida por la procuradora Balcarce. Por este motivo la sanción de nulidad impetrada por la incidentista debe ser rechazada."
Bloque dispositivo final transcripto:
"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación incoado por la parte actora en contra de la sentencia de la Cámara de Familia y Sucesiones del 30 de abril de 2021 en mérito a lo considerado, con pérdida del depósito.
II.- PROTOCOLÍCESE el dictamen del Ministerio Público Fiscal.
III.- COSTAS, como se consideran.
IV.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
(Votos: Posse fundamenta la inadmisibilidad y rechazo del incidente por carencia de perjuicio y exceso de renglones; Leiva y Estofán adhieren y agregan que falta el requisito de definitividad del art. 748 CPCCT y que no existe gravedad institucional que justifique abrir la instancia extraordinaria).
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