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Tribunal Superior

DE LA ROSA ROSA ARGENTINA Y OTROS c/ DE LA ROSA MIGUEL DOMINGO s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION

El demandado interpuso recurso de casación contra la decisión que rechazó su excepción de prescripción en una causa sucesoria por simulación y colación. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso al considerar la controversia como materia opinable y no configurar definitividad ni gravedad institucional, ratificando el criterio aplicable en las instancias inferiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7959/16
Prescripcion liberatoria Simulacion Colacion/reduccion Sucesiones Casacion inadmisible Definitividad Gravedad institucional Plenario arce Doctrina jurisprudencial Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

De La Rosa Rosa Argentina y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

De La Rosa Miguel Domingo (demandado/quejoso en casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de un negocio jurídico contenido en escritura N° 234 de fecha 09/6/2004; en sede sucesoria se ejercitan acciones de simulación y reducción/colación respecto de bienes del causante.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el demandado contra la Sentencia del 15/09/2020 de la Sala II de la Cámara en Familia y Sucesiones que confirmó la sentencia de primera instancia (20/3/2017) que rechazó la excepción de prescripción liberatoria. Se impusieron las costas en esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para arribar a tal conclusión, el Ministerio Público Fiscal sostiene que la discusión de fondo ha sido ardua, a nivel doctrinal y jurisprudencial, y que tal circunstancia ha sido reconocida por el propio quejoso. Por tanto, el Ministerio Público Fiscal concibe que 'la impugnación formulada por el quejoso en torno al plazo bianual o decenal es materia opinable' y que 'no se aplicó incorrectamente la ley -art. 4030 CC-, sino que, por el contrario, el tribunal dio razones suficientemente explicitadas en la sentencia en crisis por las cuales consideró que el criterio jurisprudencial y doctrinario más acertado, según las particularidades de este proceso, es considerar que la prescripción que rige es la decenal'. Concluye que 'Existiendo, por lo tanto, varias interpretaciones igualmente válidas, cabe juzgar que en autos no se configura arbitrariedad ni mucho menos un error juris en la sentencia en crisis, siendo los agravios un mero disenso con el criterio adoptado por el tribunal para poner fin a la controversia sobre la prescripción liberatoria'."

"En definitiva, no se advierte que la cuestión bajo análisis exceda el interés particular de los litigantes, involucre valores que atañen a la colectividad, vulnere algún principio constitucional básico o comprometa el regular funcionamiento del servicio de justicia o la buena marcha de las instituciones... En consecuencia, la falta de definitividad del pronunciamiento atacado, así como la ausencia de configuración del excepcional supuesto de gravedad institucional, determinan la inviabilidad del recurso de casación deducido."

"Como lo reconoce el propio recurrente ... la tesitura actualmente mayoritaria es la que se aplicó en las dos instancias inferiores. Y esencialmente responde al juzgamiento vertido en el señero plenario 'Arce' de la Cámara Nacional Civil. ... En aparente sentido contrario, se verifica un precedente de la Corte de la Nación del 20/12/2011 ... y marcando lo complejo de la temática, en el mismo decisorio, la Corte se termina advirtiendo que: 'Frente a divergencias interpretativas ... los jueces deben inclinarse por aquel que mantenga subsistente la acción, ... pues, a los fines de una correcta hermenéutica debe tenerse presente que el instituto de la prescripción es de interpretación restrictiva y que en caso de duda debe preferirse la solución que mantenga vivo el derecho'. Por lo que, si bien dicho fallo del Máximo Tribunal parecería abonar la tesis del recurrente, tal juzgamiento termina pregonando que la solución debe ser casuística."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los señores Vocales Leiva (preopinante), Posse y Estofán, adhiriendo todos al rechazo por inadmisibilidad.

Fechas y hechos relevantes citados en el decisorio:

Escritura cuestionada: N° 234 de fecha 09/6/2004.

Sentencia de primera instancia: 20/3/2017 (rechazo de excepción de prescripción).

Sentencia de Cámara confirmatoria: 15/9/2020.

Recurso de casación concedido por la Cámara de Alzada: 17/12/2020.

Fallecimiento del causante (Juan Cornelio de la Rosa): 15/12/2010 (relevante para el cómputo de prescripción).

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