JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

MARIA RAQUEL c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO COLECTIVO

La actora promovió amparo colectivo contra la Provincia de Tucumán cuestionando la implementación del PASE SANITARIO por DNU Provincial 13/1 del/01/12/2021 y pidió la declaración de inconstitucionalidad y suspensión de su aplicación. La Corte declaró la competencia de la Cámara Contencioso Administrativo para entender en el proceso, fundando la decisión en la naturaleza administrativa de los actos impugnados y en precedentes de la propia Corte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
26/21
Amparo colectivo Pase sanitario Dnu provincial 13/1 del/01/12/2021 Competencia Camara contencioso administrativo Actos administrativos Ministerio publico fiscal Art. 69 lopj Inconstitucionalidad Derecho a la salud/decision

¿Quién es el actor?

Abogada María Raquel Fonio.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo colectivo contra la implementación de un "PASE SANITARIO" dictado por DNU Provincial 13/1 del/01/12/2021; se solicita la declaración de inconstitucionalidad del acto y la inmediata suspensión de su aplicación y de las normas administrativas dictadas en su consecuencia.

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente para entender en el proceso a la Cámara Contencioso Administrativo (art. 69 LOPJ). La decisión fue adoptada por la mayoría del tribunal (tres vocales firmantes).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"Viene a conocimiento y resolución el expediente de referencia, del que resulta que la Abogada María Raquel Fonio promueve acción de amparo colectivo en contra de la Provincia de Tucumán en garantía de los derechos constitucionales 'que nos asisten a nosotros y a todos los habitantes de la Provincia de Tucumán...debido a la implementación de un PASE SANITARIO por DNU Provincial 13/1 del/01/12/2021, que convierte la inoculación supuestamente VOLUNTARIA Y NO COACTIVA relativa al COVID-19 en OBLIGATORIA y FORZADA DE HECHO, reivindicando los derechos a decidir, a no ser sometidos coactivamente a este RIESGOSO EXPERIMENTO DE INOCULACIONES...solicito se declare la inconstitucionalidad del mismo, y de todas las normativas de carácter administrativo dictadas en su consecuencia...con la INMEDIATA SUSPENSIÓN DE APLICACIÓN DEL MISMO'."

"Es principio reiterado por esta Corte, en sus diferentes integraciones, que para determinar la competencia en razón de la materia debe estarse a los hechos expuestos en el escrito de demanda y alegados en sustento de la acción que se promueve. Lo relevante a tal efecto será, pues, la naturaleza intrínseca del hecho o acto jurídico constitutivo de la pretensión, con prescindencia absoluta del derecho -norma positiva- que invoque el demandante (cfr. CSJT: 22/09/1992, 'Escobar de Agüero, Rosa del Carmen vs. Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ Indemnización de daños y perjuicios', sentencia Nº 325; ...). Atendiendo a tales parámetros, y conforme lo dictamina el Ministerio Público Fiscal en su intervención de fecha 23/12/2021, los actos impugnados son de materia administrativa, sin que se advierta la configuración que exige el art. 4 del CPC según la interpretación reiterada y sostenida de esta Corte -CSJT, Sentencia N° 457/00 en 'Paz Augusto José vs. Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ Amparo Electoral' y CSJT, Sentencia N° 221/06 en 'Freidenberg Alicia Vs. Estado Provincial (Honorable Legislatura) S/ Amparo'-. Por ello, corresponde declarar la competencia del fuero contencioso administrativo para entender en el presente proceso (art. 69 LOPJ), con intervención de la respectiva Cámara hasta tanto se pongan en funcionamiento los juzgados de primera instancia."

Bloque dispositivo final (texto original):

"DECLARAR LA COMPETENCIA de la Cámara Contencioso Administrativo para entender en este proceso de amparo, conforme a lo considerado."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.