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Cámara de Apelaciones

BRITO VICTOR RUBEN c/ PARACHE ROLANDO RENE s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió acción de cobro de pesos y solicitó la actualización del importe de condena; la parte demandada apeló la resolución sobre esa actualización y la imposición de costas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación y mantuvo la distribución de costas por el orden causado por considerarla adecuada ante la inexistencia de vencimiento claro de alguna de las partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
73/14
Cobro de pesos Actualizacion de condena Planilla de intereses Costas por orden causado Nulidad de traslado Art. 147 cpl Art. 108 cpcyc supletorio Recurso de apelacion Liquidacion de condena Imposicion de costas. Firmado por los sres. jueces de camara: enzo ricardo espasa Maria r. sosa almonte.

¿Quién es el actor?

Brito Víctor Rubén.

¿A quién se demanda?

Parache Rolando René.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos y, en la instancia posterior, actualización del importe de la condena mediante presentación de planilla (art. 147 CPL).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 18/06/2021; se confirmó la resolución apelada en cuanto al rechazo de la actualización presentada por el actor y al modo de liquidación practicado por el juzgado; se impusieron las costas del recurso al apelante por ser de ley expresa y se mantuvo que cada parte asuma sus propias costas del trámite de actualización por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, por un lado resulta evidente que la planilla de actualización presentada por el actor contenía un error de cálculo en los intereses que motivó la realización de una nueva planilla por el juzgado de origen a los efectos de subsanar el punto. Por otro lado, el demandado, a pesar de los cuestionamientos vertidos a la presentación de la actora peticionando actualización del monto de condena, dejó en claro que tal “escueto pedido” no le permitía contestarlo ya sea para aceptarlo o bien impugnarlo. En cambio, hizo un planteo- el de nulidad del traslado ordenado por el juzgado respecto de la planilla de actualización- que mereció expreso rechazo por parte del magistrado de primera instancia."

"De ese cuadro de situación se deriva la conclusión de que en la actualización de la planilla de condena, ningún éxito puede serle reconocido al recurrente porque no generó contienda alguna sobre la cuestión y por el contrario intentó gestionar una incidencia de nulidad también sin éxito. Además por lo antes explicitado tampoco, el actor podría ser considerado vencedor en el caso analizado, de lo que se sigue que no se verificavencimiento de ninguna de las partes que amerite un pronunciamiento condenatorio en materia de costas procesales sobre el planteo de actualización del importe de condena, tal como pretende el apelante."

"Por tanto, en base a lo analizado, en el caso la norma de aplicación no es la del art. 105 del CPCyCT supletorio, que impone, como principio, las costas a la parte vencida, actora o demandada, según que la pretensión u oposición hayan sido rechazados en su integridad, sino la del art. 108 del mismo texto que admite no sólo la imposición de costas por prorrateo prudencial, sino que también legitima la posibilidad de que ellas se distribuyan por el orden causado, cuando se da el supuesto como en el caso de que sobre una cuestión, incidencia o recurso no pueda hablarse devencedores ni vencidos..."

Además, respecto de las costas del recurso la Cámara entiende que corresponden al apelante "por ser de ley expresa -arts. 105 y 107 CPCyC supletorio-."

(No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución del Tribunal acuerda confirmar la sentencia apelada.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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