JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BARRIONUEVO GABRIELA EDITH c/ CAMPOS JORGE ENRIQUE s/ COBRO DE PESOS

El demandado interpuso apelación subsidiaria cuestionando la validez formal de la presentación digital de la demanda y la falta de firmas. La Cámara rechazó el recurso y confirmó las providencias de primera instancia al concluir que los escritos están válidamente suscriptos con firma digital del letrado apoderado y cumplen la normativa del SAE y la Acordada 236/2020.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
36/21
Sae Firma digital Acordada 236/2020 Admisibilidad Inicio de demanda Acta de apoderamiento Caucion procesal Costas Labor Cobro de pesos.

¿Quién es el actor?

Barrionuevo, Gabriela Edith (actora), representada por el letrado Carlos Villa.

¿A quién se demanda?

Campos, Jorge Enrique (demandado), patrocinado por procurador Andrés Zelaya y letrado Sergio Martín Ceballos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (expte. 36/21). (Carátula: BARRIONUEVO GABRIELA EDITH c/ CAMPOS JORGE ENRIQUE s/ COBRO DE PESOS.)

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por el demandado y se confirmaron en todas sus partes las providencias de fecha 27/04/2021 y 03/05/2021 dictadas por el Juzgado de Primera Nominación; se imponen costas a la parte demandada; se reserva pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la compulsa de las constancias obrantes en el presente expediente digital se comprueba que los escritos: “Inicia Demanda”, “Completo recaudos legales” y “Adjunta movilidad. Solicita se remita cédula”, presentados por el letrado Carlos Villa en el Portal del SAE, se encuentran suscriptos con la firma digital del mencionado letrado, tal como había sido constatado por la Actuaria del Juzgado en su informe de fecha 01/06/2021. A ello cabe agregar que, conforme cargo de fecha 20/04/2021, dicho profesional ha acreditado su carácter de apoderado de la accionante Gabriela Edith Barrionuevo con la copia digitalizada de poder ad litem adjuntada a la causa. Al respecto, destacamos que el artículo 27 de la Acordada N°236/2020 establece: “Presentación de las partes con apoderado. El/la apoderado/a confeccionará el documento, lo firmará digitalmente y lo presentará en el expediente correspondiente en el ‘Portal del SAE’. Para acreditar su representación, deberá adjuntar el poder digitalizado”."

"De lo constatado en el párrafo precedente, se desprende que las referidas presentaciones del letrado Carlos Villa cumplen con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente para el ingreso válido de escritos judiciales a través de la Plataforma SAE del Poder Judicial de Tucumán. De ello se sigue que las aseveraciones del demandado, sobre la ausencia de firma -digital u ológrafa- en dichas presentaciones, especialmente en el escrito de demanda, resultan desacertadas. Ello por cuanto -de acuerdo con la normativa vigente- el uso de firma digital para la presentación de escritos en el Portal del SAE resulta válido y suficiente para tener por cumplido el recaudo de rubricar los escritos judiciales como modo de exteriorización de la voluntad de la parte."

"En suma, en virtud del examen realizado y los fundamentos expuestos, concluimos que los escritos presentados por el letrado Carlos Villa en el Portal del SAE en fechas 20/04/2021, 21/04/2021 y 29/04/2021 -receptados por el Juzgado conforme cargos de fechas 21/04/2021, 26/04/2021 y 03/05/2021-, son actos procesales válidos y por lo tanto eficaces para producir efectos jurídicos en el presente proceso. En consecuencia, los decretos de fechas 27/04/2021 (firmado el 28/04/2021) y 03/05/2021 (firmado el 04/05/2021), impugnados por el demandado Jorge Enrique Campos, resultan ajustados a derecho y conforme con las constancias de la causa, por lo que deben ser confirmados."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en el bloque resolutorio; el acuerdo confirmó integralmente las providencias impugnadas.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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