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Cámara de Apelaciones

ARGAÑARAZ TERESA DEL VALLE c/ BARRENECHEA MARIA VIRGINIA s/ INDEMNIZACION POR DESPIDO

La demandada (y luego sus herederos) solicitó nulidad de actuaciones posteriores a su fallecimiento en el proceso por indemnización por despido. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó in limine ese incidente por incumplimiento del requisito de pago previsto en el art. 187, 2° párr. del CPCyC supletorio y por ausencia de interés procesal concreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
583/10
Recurso de apelacion Incidente de nulidad Art. 187 cpcyc (2? parr.) deposito por costas Debido proceso Defensa en juicio Fallecimiento del demandado Interes procesal Indemnizacion por despido Admisibilidad incidental Costas Fechas relevantes incluidas en el analisis: fallecimiento de la demandada 30/11/2016 Sentencia de primera instancia recurrida 17/02/2021 Presentacion de agravios 19/04/2021 Referencia a sentencia previa del tribunal 31/05/2016 y resolucion interlocutoria del 13/09/2013.

¿Quién es el actor?

Argañaraz Teresa del Valle (actora).

¿A quién se demanda?

Barrenechea María Virginia (demandada; fallecida el 30/11/2016; representada por apoderados/herederos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia interlocutoria de fecha 17/02/2021 que rechazó in limine el incidente de nulidad promovido por la parte demandada (posteriormente representada por sus herederos) por no haber cumplido la exigencia del depósito previsto en el art. 187, 2° párrafo del CPCyC supletorio; costas a la apelante vencida; reserva de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Adviértase que la doctrina -en sintonía con la jurisprudencia- ha estimado que los requisitos de admisibilidad impuestos por la norma pueden ser declarados por los jueces, incluso, de oficio (Código Procesal Civil y comercial de Tucumán (2012), dirigido por M. Bourguignon y J.C. Peral, Tomo IA, página 699).

En ese marco, tratándose entonces el depósito exigido de un requisito de admisibilidad formal del planteo incidental deducido por la parte demandada el 29/12/20, cumplimentar tal exigencia prescripta ´por la norma en análisis, constituía un valladar que indefectiblemente debía ser sorteado por la parte accionada para poder proponer este nuevo incidente de nulidad, y como así no lo hizo, no puede pretender debate alguno sobre la cuestión sustancial que motivaba su afán nulificatorio."

"Justamente sobre el particular, es oportuno remarcar que este Tribunal no advierte afectación alguna a los principios y garantías constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional) como se proclama en la memoria recursiva, sobre todo considerando la inviabilidad de la pretensión de nulidificación de todos los actos procesales posteriores al fallecimiento de la demandada que se acredita producido el 30/11/2016. Ello así, no solo porque a esa fecha ya se había dictado la sentencia definitiva que puso fin al pleito en este juicio (ver fallo de este Tribunal del 31/05/16), sino porque además el deceso se verifica acontecido con posterioridad a la interposición del recurso de casación sobre dicha sentencia, facultad que la demandada bien pudo ejercitar en tiempo y forma oportunas por intermedio de su letrado apoderado Cristián Iván Fernández quien contaba en ese momento con mandato plenamente vigente (ver presentación realizada el 21/10/2016)."

(En la parte resolutiva:) "I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación ... contra la sentencia interlocutoria de fecha 17/02/21 la que se confirma en todos sus términos... II) COSTAS, a la parte apelante vencida. III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

la resolución aparece como acuerdo del Tribunal (firmada por María R. Sosa Almonte y Enzo Ricardo Espasa) sin votos en disidencia; el bloque dispositvo confirma la totalidad de la resolución de primera instancia.

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