CARRAZANA LUIS EDUARDO c/ SERRA ELENA DEL VALLE s/ DESPIDO
El abogado apeló la regulación de honorarios por su actuación en el incidente de levantamiento de embargo reclamando actualización de la base. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la regulación atacada y sustituyó la suma fijada por $4.326,23 tras actualizar la base conforme al art. 39 ley 5480 y aplicar el 15% previsto en el art. 59 ley 5.480.
¿Quién es el actor?
Carrazana Luis Eduardo (actor originario; en autos el apelante es el letrado Raúl Salvador Aybar que interpone apelación por sus honorarios).
¿A quién se demanda?
Serra Elena del Valle (carátula del juicio laboral por despido).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pleito principal por despido; en este expediente la cuestión decidida en la instancia fue la regulación de honorarios por la actuación profesional en el incidente de levantamiento de embargo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del letrado Aybar, revocó el punto I) de la sentencia de fecha 16/07/2020 y reguló los honorarios por su actuación en el incidente en $4.326,23, ordenando costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizando el planteo tenemos que, en el caso de autos la labor desarrollada por el letrado Raúl Salvador Aybar y por la cual el A quo fijó honorarios en la sentencia recurrida, fue en el incidente de levantamiento de embargo; cabe recordar que la labor profesional en el incidente de levantamiento de embargo queda subsumido en el art. 59 de la ley 5.480. De allí que la normativa aplicable, establece en lo pertinente: 'En los incidentes, el honorario se regulara entre el 10% y el 30% de los que correspondieren al proceso principal…'."
"Así, la labor profesional cumplida en autos y que mereciera la regulación de honorarios impugnada, fue decidida en la sentencia del 01/10/2019, por dicha actuación profesional el A quo en resolutiva de fecha 16/07/2020 tomó como base el monto de los honorarios regulados al letrado Raúl Salvador Aybar en Sentencia de fecha 14/09/2017 de la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo, estipulando un 15% conforme lo establecido en el art. 59 de la Ley 5.480; verificando esta Alzada que resultaba necesario actualizar previamente dicha base tal como lo sostiene el apelante, en efecto, el art. 39 de la ley 5480, en su parte pertinente, prescribe: 'Se considerará monto del juicio, a los efectos de la regulación de honorarios, habiéndose dictado sentencia o sobrevenido transacción: 1. El capital reclamado en la demanda o reconvención, si ésta se hubiere deducido, la actualización -si correspondiere-, sus intereses, gastos, multas y cualquier otro rubro que deba adicionarse'. Del contenido de la norma transcripta surge claro que la base regulatoria se integra con intereses, cabe tener presente que, el mentado precepto resulta concordante con lo dispuesto en el art. 52 del CPL que reza: 'Base de regulación. En todos los casos a efectos de la regulación de honorarios, se considerará como base económica el importe que resultare del capital actualizado con los índices legales, cuando corresponda, con más sus intereses y otros rubros que integren la demanda y la condena'."
"Así en las concretas circunstancias de la causa se verifica el yerro incurrido por el sentenciante al tomar como base regulatoria el monto regulado en sentencia de fecha 14/09/2017 a valores históricos -fijándolos en un 15% correspondiente a lo dispuesto en el art. 59 ley 5480-, al haberse detenido su cálculo a la fecha en que se dictó la resolutiva, lo que sin duda evidencia un déficit que traduce el acto jurisdiccional en crisis, en la medida que no respeta el mandato legal de que la base regulatoria se constituya con el capital reclamado en la demanda, sus intereses, gastos, multas y cualquier otro rubro que deba adicionarse; todo ello a la fecha en que deba procederse a la regulación de honorarios correspondientes, lo que no fue respetado en las presentes actuaciones."
"En consecuencia, no resulta ajustada a derecho una regulación de honorarios que toma en consideración una suma dineraria que no incluye los intereses debidos hasta la fecha del dictado del auto regulatorio, tal como acontece en autos."
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por el letrado Raúl Salvador Aybar, revocándose la sentencia de fecha 16/07/2020 en su punto I) de acuerdo al monto que surja de la base actualizada, dictándose la pertinente sustitutiva."
Resultado numérico y operativo ordenado por la Cámara: se actualizó la base de $10.621,87 (honorarios regulados en sentencia de 14/09/2017) a $28.841,56 al 30/09/2021 y se aplicó el 15% previsto en art. 59 ley 5.480, fijando honorarios en $4.326,23. Costas de la instancia por el orden causado.
(No se consignan votos en disidencia en la sentencia analizada).
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