BARRIONUEVO JORGE FEDERICO c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por defecto en la calzada. La Corte rechazó el recurso de casación de la Municipalidad y confirmó la condena por responsabilidad objetiva municipal, con pago de $150.000 por incapacidad, $9.600 por gastos médicos, $9.600 por tratamiento psicológico y $70.000 por daño moral.
¿Quién es el actor?
Jorge Federico Barrionuevo.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Miguel de Tucumán (y ENCA S.R.L. fue excusada como parte).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (daño físico, psicológico y moral) por accidente de tránsito ocurrido el 13/04/2008 en avenida Brígido Terán por defecto en el pavimento.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad y quedó firme la sentencia de la Cámara (10/6/2015) que hizo lugar parcial a la demanda, condenando a la Municipalidad a abonar indemnizaciones por los rubros y montos ponderados; costas a cargo de la Municipalidad. Se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia impugnada resolvió “I. HACER LUGAR, por lo considerado, a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por INCA S.R.L. con costas a la demandada. II- HACER LUGAR, según los alcances considerados, a la demanda por daños y perjuicios promovida en autos por Jorge Federico Barrionuevo contra la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, reconociendo el derecho del actor a percibir indemnización en concepto de daños y perjuicios por los rubros y porcentajes considerados, y en consecuencia, CONDENAR a la demandada a abonarle dicha indemnización, conforme lo ponderado”. Impuso las costas “en un 100% a cargo de la demandada (conforme al primer párrafo del artículo 105 del C.P.C. y C., de aplicación supletoria en este fuero por disposición del artículo 89 del C.P.A.) y reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios “para su oportunidad”."
"La sola lectura del escrito recursivo demuestra que el mismo omite realizar una crítica suficiente de la totalidad de los argumentos que sustentan la decisión cuestionada, incumpliendo la carga de rebatir fundadamente todas las razones dadas por la Cámara. 'En orden a la suficiencia que debe revestir el escrito recursivo, esta Corte tiene dicho que es menester que el recurrente exponga una crítica razonada de la sentencia impugnada, para lo cual tiene que rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el fallo recurrido, tarea que la recurrente no ha satisfecho en este caso (cfrme. CSJTuc, sent. nº 1098 del 10/11/2008)' (CSJT, “González María Ernesta vs. Ponce de León Mario y otro s/ despido”, sentencia nº 322 del 17/4/2009)."
"Por ello, corresponde: 'I. DECLARAR INADMISIBLE y por ende MAL CONCEDIDO el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la demandada Municipalidad de San Miguel de Tucumán, contra la sentencia de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del 10/6/2015 (fs. 492/497 y vta.). II. COSTAS, conforme se considera. III. RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad'."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia finaliza con NO HACER LUGAR al recurso de casación por mayoría. La señora Vocal Claudia Beatriz Sbdar fue la preopinante cuyos fundamentos fueron reproduci dos; los Vocales Daniel Oscar Posse y Claudia B. Sbdar aparecen como en disidencia parcial respecto del resultado final anotado en el rubricado, aunque el acuerdo final rechazó el recurso (mayoría integrada por los Vocales René M. Goane, Antonio D. Estofán y Rodolfo N. Novillo). El voto de Goane expone además que, aun cuando considera admisible el recurso, comparte la conclusión de que no hay arbitrariedad en la sentencia impugnada y por eso no hace lugar al recurso.
Montos y fechas relevantes: accidente ocurrido el 13/04/2008; sentencia de Cámara del 10/06/2015; recursos interpuestos conforme art. 751 CPCyC; condena por $150.000 (incapacidad parcial y permanente), $9.600 (gastos médicos), $9.600 (tratamiento psicológico) y $70.000 (daño moral). Sentencia de casación dictada el 23/08/2016.
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