JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MUÑOZ RAMON ROBERTO s/ SUCESION

La coheredera interpuso recurso de casación contra la confirmación del rechazo de su apelación en la sucesión de Ramón Roberto Muñoz. La Cámara rechazó la admisión del recurso por ausencia del depósito exigido por el art. 812 del procedimiento y por no acreditar la concesión del beneficio de litigar sin gastos al tiempo de interponer el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Familia y Sucesiones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Familia y Sucesiones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
110/21
Costas Casacion Beneficio de litigar sin gastos Sucesion Admisibilidad Deposito judicial Inadmisible Art. 812 cpcc Camara de apelaciones concepcion. Digesto ritual art. 83

¿Quién es el actor?

La coheredera recurrente Florencia María Amelia Muñoz (representada por su letrado).

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia dictada por este Tribunal (autos de la sucesión de Ramón Roberto Muñoz); la resolución de origen y las partes de la causa no se individualizan más en el texto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 20/08/2026 que no hizo lugar al recurso de apelación y confirmó el proveído de fecha 04/06/2026.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la admisión del recurso de casación por no acreditar la constancia de depósito exigida por el art. 812 procesal y por no demostrar que al tiempo de interponer el recurso la recurrente contara con la concesión efectiva del beneficio de litigar sin gastos; se impusieron costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La realización del depósito previsto por el art. 812 procesal está incluido entre los presupuestos contemplados por la ley del rito que hacen formalmente admisible la vía casatoria (arts. 808, 812 CPCC), requisito que no fue cumplido por el recurrente."

"El art. 813 CPCC establece expresamente los casos en que el depósito es innecesario; entre ellos: '(…) actúen con beneficio de litigar sin gastos'. En el presente caso el recurrente, al interponer el recurso, manifiesta que su representada se encuentra tramitando en primera instancia el beneficio para litigar sin gastos y que cuenta con el beneficio provisional previsto por el art. 83 del Digesto Ritual, sin que conste en autos la obtención del beneficio dentro del término legal para interponer el recurso intentado, ni con posterioridad."

"Al no haber acompañado la resolución que otorga al recurrente el beneficio para litigar sin gastos al tiempo de interponer el recurso de casación ni, a falta de la misma, haber efectuado el depósito judicial exigido por el art. 752 procesal (hoy art. 812), el remedio extraordinario intentado (…) resulta inadmisible, correspondiendo por tanto declarar improcedente el presente recurso. (CSJT, Sent. Nº 236 del 12/03/2018)."

¿Cómo votaron los jueces?

conforme al dispositivo final, NO HACER LUGAR a la concesión del recurso de casación; costas al recurrente; honorarios oportunamente.

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