ABUYO ROSA AMALIA c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN s/ DIFERENCIAS SALARIALES
La actora demandó a la Provincia de Tucumán solicitando reconocimiento e incorporación de la garantía de movilidad del 82% en su haber jubilatorio y el pago de las diferencias retroactivas. La Cámara Contencioso Administrativo - Sala II hizo lugar a la demanda, condenó a la Provincia a pagar las diferencias desde el 23/04/2023 y a liquidar en lo sucesivo el haber respetando la movilidad del 82% sobre el cargo real definitivo determinado por la UCP.
¿Quién es el actor?
ROSA AMALIA ABUYO (también indicada como ROSA AMALIA ABUYO DE CASTELLANO), por intermedio de su apoderada Dra. María Florencia Coronel.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA DE TUCUMÁN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se reconozca e incorpore en sus haberes jubilatorios la garantía de movilidad del 82% conforme leyes provinciales (n° 5597 y 6446), el pago de las diferencias retroactivas y su actualización con intereses, y la liquidación futura respetando la movilidad sobre el cargo y adicionales que integraron su beneficio originario.
¿Qué se resolvió?
La Sala II de la Excma. Cámara Contencioso Administrativo hizo lugar a la demanda. Condenó a la Provincia de Tucumán a abonar las diferencias de movilidad (82%) sobre el cargo real, definitivo y promediado por el cual se liquidó su beneficio (Tesorero Sucursal Concepción -Nivel 9- por 53 días; Jefe de División de 1ª -Nivel 10- por 90 días; Jefe de Subdivisión de 1ª -Nivel 10- por 127 días; Encargado de Sección por 90 días; con adicional de complemento para función de encargado de sección), con antigüedad y adicionales reconocidos en el acto de otorgamiento, desde el 23/04/2023; ordenó confeccionar planilla mes a mes dentro de 15 días de firmeza; y condenó a la Provincia a liquidar en lo sucesivo respetando la movilidad (82%) hasta tanto ANSeS lo incorpore.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales de los párrafos más relevantes:
"La citada resolución administrativa constituye una constancia formal expresa de que la porcentualidad del 82% le fue otorgada a la accionante, bajo el atributo explícito de ser 'móvil' y fundarse en la 'aplicación del art. 67 de la ley 5597', conforme a los términos de otorgamiento definitivo de este beneficio jubilatorio."
"Con lo dicho, aparece clara la obligación jurídica de la Provincia de aplicar sin restricción de ningún tipo la normativa que rige la situación de retiro del demandante (ley n° 5597) y, por tanto, observar fielmente la movilidad del haber jubilatorio en el porcentual acordado por el acto administrativo que concedió el beneficio (82%) y en relación al cargo activo por el que la actora hizo oportunamente su elección."
"Al contrastar dicho salario con el haber jubilatorio efectivamente percibido por la actora en el mes de Mayo de 2025 ... se constata que la Sra. Abuyo percibió únicamente la suma de $1.191.665,19 ... Este cotejo acredita fehacientemente la existencia de un desfasaje: la jubilación ordinaria con el 82% móvil debió haber ascendido a la suma de $2.868.269,16, lo que demuestra que la actora percibió solo el 34.07% del sueldo de actividad, quedando con un perjuicio material mensual de $1.676.603,97 y en franca violación a la proporcionalidad garantizada por las leyes provinciales nº 5597 y 6446."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María Felicitas Masaguer expuso los fundamentos y la Dra. Ana María José Nazur votó en igual sentido; la decisión es de la Sala (mayoría unánime).
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