GARCIA SASHA BELEN c/ MEDINA MARIA CLAUDIA s/ COBRO DE PESOS
La actora demandó por cobro de pesos por despido, indemnizaciones y entrega de certificados laborales. La Cámara de Apelaciones del Trabajo admitió parcialmente la demanda, confirmó la mayoría del fallo de primera instancia pero corrigió errores de cálculo en la indemnización por antigüedad y actualizó el monto total de condena, ordenando nueva planilla y la entrega de certificados.
¿Quién es el actor?
Sasha Belén García (apoderado Carlos Manca Oreste, MP 8747).
¿A quién se demanda?
María Claudia Medina (CUIT 27-35810659-0).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnizaciones laborales (indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, días trabajados en julio 2024, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, diferencias salariales desde marzo 2023), y entrega de instrumentos de certificación de servicios y certificado de trabajo; además reclamos por art. 2 ley 25.323 y art. 80 LCT (multas/indemnizaciones).
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el recurso de apelación y se modificó la sentencia de primera instancia corrigiendo el cálculo de la indemnización por antigüedad, determinando la nueva suma total de condena en $5.730.761,36 al 30/12/25, condenando a la demandada a abonar esa suma en 10 días y a entregar la certificación de servicios y certificado de trabajo bajo apercibimiento del art. 804 CCyCN; se confirmó la absolución de la demandada respecto del art. 2 ley 25.323 y de la indemnización prevista en el art. 80 LCT (por la vigencia de la ley 27.742), se reguló costas y honorarios de primera instancia y de alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la fecha de la extinción de la relación laboral (29/7/24; circunstancia que arribó firme y resuelta a la alzada) se encuentra vigente la ley n° 27742, publicada en el B.O el 08/07/2024, y el art. 5 del CCCN de forma expresa norma '...las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen'). Entonces, siendo que este Tribunal por vía de la presente apelación solo debe revisar las condiciones fácticas y jurídicas al tiempo del distracto, a la fecha de la disolución contractual es letra expresa de la norma: '...derógase...los artículos 43 a 48 de la ley 25.345' (art. 99 ley Base), y el art. 45 de la Ley 25345 determinaba el último párrafo del art.80 de la LCT: '...Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente'. Por lo que, en el caso, el supuesto sancionatorio pecuniario -descripto de forma previa- fue modificado por la ley 27742, normativa que eliminó la multa automática al respecto (posterior a la intimación del art. 3 del dcto. 141/2001, equivalente a 3 salarios por la falta de entrega de los tres certificados de la actora), deviene inaplicable en autos,"
"Arribó firme y resuelto a la alzada, por no haber sido motivo de impugnación, la antigüedad de la trabajadora de 1 año, 4 meses, 28 días, entonces, de acuerdo al contenido expreso del art. 245 LCT '...se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses', correspondía se abonara a la actora en concepto de indemnización por antigüedad 2 salarios reflejados en la mejor remuneración mensual normal y habitual de la citada, lo cual no se desprende de planilla contable, adjunta al fallo en crisis, puesto surge un error de tipeo numérico consignando como MRMNH el importe de $347.042,06, el que de acuerdo a lo expuesto debía multiplicarse x 2, y a más de determinarse de forma equivocada que el cálculo matemático sería 'x 3', del resultado final solo se desprende la suma inicial mencionada ($347.042,06). Por lo que, se admite el presente agravio y, en virtud de las facultades del art. 780 CPCYC, corresponde rectificar planilla contable determinándose la suma de $694.084,12 en concepto de indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), resultado de $347.042,06 x 2, importe que surgirá actualizado, con intereses tasa activa BNA ..."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo contiene voto preopinante de la Vocal Marcela Beatriz Tejeda y adhesión del Vocal Adrián Marcelo R. Díaz Critelli; decisión por mayoría que modifica la planilla y confirma el resto de la sentencia de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
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