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Tribunal Superior

ALTAZAR ROMINA LORENA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RES. COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

Acción de revisión contra Provincia ART por prestaciones derivadas de incapacidad laboral. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, declaró inconstitucional la aplicación del DNU 669/2019 en el caso y remitió las actuaciones al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-133969
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Indemnizacion art Incapacidad laboral Reformatio in pejus Costas Remision al tribunal de origen Revision jurisdiccional.

¿Quién es el actor?

Romina Lorena Altazar.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional; se reclama el pago de prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes (incapacidad parcial y permanente reconocida en 32,55%).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora y revocó la sentencia de grado en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, declarando su inconstitucionalidad en el caso; remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y respetando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1. En tales condiciones, cabe inicialmente señalar que conforme lo ha sostenido reiteradamente esta Suprema Corte, determinar el grado de incapacidad que afecta a la trabajadora, así como valorar los elementos probatorios colectados durante la sustanciación del proceso, constituye el ejercicio de atribuciones privativas del tribunal de grado, excluidas -en principio- de la revisión extraordinaria, salvo la cabal invocación y demostración de absurdo (causas L. 129.440, "Aquino", resol. de 22-XII-2022; L. 128.773, "Sorgue", resol. de 17-IV-2023; L. 131.704, "Ruíz", 20-XI-2024 y L. 130.901, "Videla", resol. de 20-IV-2026; e.o.).

Sin embargo, ningún argumento contiene -en concreto- la crítica con la finalidad de evidenciar la posible configuración del aludido vicio en la exégesis que desplegó dicho órgano jurisdiccional sobre los hechos y las pruebas a la hora de juzgar la controversia. La señalada deficiencia sella el rechazo de este tramo de la réplica, pues esta Suprema Corte no puede suplir de oficio, por inferencias o interpretación, las omisiones en que incurre la parte interesada para sustentar la impugnación (causas L. 127.849, "Tumini" y L. 126.591, "D'Onofrio", sents. de 27-III-2023; L. 127.843, "Azpeitia", sent. de 14-XII-2023 y L. 130.203, "M., R. G.", sent. de 29-VII-2024)."

"III.2. Luego, los agravios referidos al decreto de necesidad y urgencia 669/19, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, "Muzychuk" (sent. de 14-VII-2025) y su progenie ...; resultando ello suficiente para resolver esta parcela de la impugnación traída."

Bloque dispositivo final (transcripción):

"RESUELVE:

Hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento.

Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

la decisión se adopta por mayoría (votos de Torres, Kogan y Kohan); el juez Soria adhiere a la resolución y realiza una aclaración expresando que suscribe la solución conforme al art. 31 bis de la ley 5.827 y guarda reserva de opinión vertida en causa "Ovejero".

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 14 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)
  • Decreto 669/2019
  • Decreto 659/96
  • Resolución 1.039/19 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
  • Resolución 332/23 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289

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