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Tribunal Superior

GALLARDO CARLOS BALTASAR C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ RECURSO CONTRA DECISIÓN COMISIÓN MEDICA CENTRAL. LEY 14.997.

Reclamó Gallardo impugnando decisión de la Comisión Médica Central sobre la aplicación del plazo del art. 2 inc. j) de la ley 15.057. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en ese inciso, remitió las actuaciones al tribunal de origen y condenó en costas a la parte vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-138667
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Ley 15.057 art. 2 inc. j Comision medica central Derecho administrativo Suprema corte provincial Costas a la vencida Remision al tribunal de origen Precedente magliano

¿Quién es el actor?

Gallardo Carlos Baltasar.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de decisión administrativa de la Comisión Médica Central relacionada con la aplicación del plazo previsto en el artículo 2 inciso "j" de la ley 15.057; se planteó inaplicabilidad de ley (recurso extraordinario).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el artículo 2 inciso "j" de la ley 15.057. Se remitieron los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite conforme a su estado. Las costas de esta instancia se impusieron a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen a la vencida (art. 289, CPCC)."

(Se consignan las firmas y registros tal como aparecen en el texto: Actuaria interviniente; Firmas de Kogan Hilda, Torres Sergio Gabriel, Mancini Hebeca Fernando Luis Maria y Soria Daniel Fernando; registro RR-1866-2026.)

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