CAMILLA MARÍA CECILIA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.
Demanda por accidente in‑itínere contra la Dirección General de Cultura y Educación. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró inconstitucional el plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Camilla María Cecilia.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión derivada de accidente in‑itínere y discusión sobre la aplicabilidad del plazo previsto en el artículo 2 inciso "j" de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Remitió los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado y condenó en costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Otras expresiones procesales relevantes: Las costas de esta instancia se imponen a la vencida (art. 289, CPCC). Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. resol. Presidencia SCBA 10/20, art. 1 acápite 3 'c'; resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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