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Tribunal Superior

FERNÁNDEZ BRIAN C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

El actor promovió acción por accidente in‑itínere contra la Provincia de Buenos Aires reclamando la revisión de su situación. La Corte provincial declaró inconstitucional, en el caso, el plazo de caducidad previsto por el art. 2 inc. j de la ley 15.057 y revocó la decisión que lo había aplicado, mientras rechazó el recurso de nulidad por considerarlo análogo a casos previos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-134823
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Caducidad Art. 2 inc. j ley 15.057 Nulidad Accidente in?itinere Suprema corte de justicia Remision al tribunal de origen Sin costas Doctrina magliano.

¿Quién es el actor?

Brian Fernández.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pretensión derivada de accidente in‑itínere y planteo de inconstitucionalidad respecto del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; además solicitud de revisión de la declaración de caducidad de la acción.

¿Qué se resolvió?

la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad y, en cambio, hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad, revocando la sentencia de grado en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 y declarando su inconstitucionalidad en el caso; remitió los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Sin costas por ausencia de contradicción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Contrariamente a lo que se denuncia en el escrito recursivo, no se advierte que el juzgador hubiera omitido el tratamiento de la cuestión esencial denunciada en los términos del citado art. 168, pues de la simple lectura de la sentencia atacada surge que aquella que se dice preterida fue expresamente abordada por el tribunal de grado, aunque en forma negativa a las pretensiones del interesado."

"Por otro lado, los argumentos ensayados en la impugnación vinculados a la falta de fundamentación de la decisión tampoco son de recibo, desde que no se observa transgredido el art. 171 de la Constitución provincial, pues dicho precepto constitucional sólo se infringe cuando el pronunciamiento carece de toda fundamentación jurídica de suerte que aquél aparezca sin otro sustento válido que el mero arbitrio del juzgador..., hipótesis que no concurre en el pronunciamiento atacado."

"En cuanto al recurso extraordinario de inconstitucionalidad también deducido, resulta procedente. Es que, los agravios allí planteados hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

Bloque dispositvo final (resolución concluyente):

"1. Rechazar el recurso extraordinario de nulidad deducido, en tanto los planteos en él introducidos han sido denegados en otros casos sustancialmente análogos (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.).

2. Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado.

Sin costas, atento la ausencia de contradicción (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

Normas que cita

Fallos que cita

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  • OlivaSCBA · 03/07/2019
  • GodioSCBA · 09/11/2020
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El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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