ALFONSO GUSTAVO FERNANDO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
El actor promovió recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la aplicación del plazo de caducidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057 en una causa por enfermedad profesional. La Corte hizo lugar al recurso, declaró la inconstitucionalidad del plazo en el caso y revocó la sentencia que lo había aplicado, remitiendo los autos al tribunal de origen para que prosiga.
¿Quién es el actor?
Alfonso Gustavo Fernando.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del cómputo/aplicación del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 en el marco de una causa por enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad presentado por el actor y, consecuentemente, revocó la sentencia impugnada en cuanto había considerado aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; declaró la inconstitucionalidad de dicho plazo en el caso y remitió los autos al tribunal de origen para que prosiga con el trámite según su estado. Las costas de esta instancia se impusieron por su orden por la novedad del tema y las dificultades interpretativas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido por la parte actora, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 303, CPCC)."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Caba)art. 2 inc. "j"
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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