ROMERO CARLOS MARCELO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora Federación Patronal. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, ordenando remitir los autos al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
ROMERO CARLOS MARCELO.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo (responsabilidad/acciones derivadas del accidente de trabajo).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Los autos se remitirán al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Se imponen las costas de esta instancia por su orden y se declara perdido el depósito efectuado en los términos del art. 280 CPCC en favor de la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
"El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial queda perdido para la recurrente (art. 294 Cód. cit.), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto resol. 3.135/13)."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289, 280, 294
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Resolución 425/02 (Provincia De Buenos Aires)arts. 6, 7
- Resolución 3.135/13 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
- Resolución 921/21 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3.971/20 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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