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Tribunal Superior

ROYO DIEGO ANDRÉS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando prestaciones e indemnización por incapacidad. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de grado que declaró inválido el plazo del art. 2 inc. j de la ley 15.057 y rechazó la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 (texto por ley 27.348).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-129053
Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Art. 12 Ley 15.057 art. 2 inc. j Inaplicabilidad de ley Prestacion dineraria Incapacidad Costas Suprema corte provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Diego Andrés Royo.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 y la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773 por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 4 de julio de 2018.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco y confirmó la decisión de primera instancia en cuanto declaró la invalidez del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 (según el texto dado por el art. 11 de la ley 27.348). Se impusieron las costas por su orden en atención a la novedad del tema y las dificultades interpretativas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por el señor Diego Andrés Royo y condenó a la Provincia de Buenos Aires al pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la ley 24.557, más la indemnización adicional contemplada en el art. 3 de la ley 26.773, como consecuencia de la incapacidad derivada del accidente de trabajo que protagonizó el día 4 de julio de 2018."

"II. Contra dicho pronunciamiento, Fiscalía de Estado interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 9-II-2022), que fue concedido en la instancia de grado el 13 de abril de 2022."

"III. El recurso no prospera.

III.1. El primer agravio planteado halla adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.).

III.2. Luego, también corresponde desestimar el restante cuestionamiento traído, dirigido a impugnar el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (reformado por la ley 27.348), y por su conducto, la modalidad de cómputo del ingreso base mensual y de los intereses; ello en atención a lo resuelto por esta Corte en casos sustancialmente análogos (causas L. 124.171, 'Gutiérrez' y L. 124.420, 'Mancuello', sents. de 21-X-2022; art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

Texto del dispositivo final (transcripción literal):

"RESUELVE:

Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057 y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 (según el texto dado por el art. 11 de la ley 27.348.

Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

(No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la decisión se expresa por mayoría en el texto resolutivo.)

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