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Tribunal Superior

TORRES MARCELO C/ OMINT ASEGURADORA DE REISGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

Revisión de resolución de Comisión Médica por plazo previsto en el art. 2 inc. j) de la ley 15.057. La Corte rechazó los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-131217
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Inaplicabilidad de ley Ley 15.057 Art. 2 inc. j Comision medica jurisdiccional Costas Perdida de deposito Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires) Remision al tribunal de origen.

¿Quién es el actor?

TORRES MARCELO.

¿A quién se demanda?

OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la ley 15.057; se cuestiona la constitucionalidad/inaplicabilidad del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Se remitieron los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite. Se dispusieron costas por su orden y pérdida del depósito efectuado por la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley deducidos y, en consecuencia, y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289 CPCC)."

"El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial queda perdido para la recurrente (art. 294 Cód. cit.), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto resol. 3.135/13)."

Normas que cita

  • Ley 15.057art. 2 inc. "j"

Fallos que cita

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