SEQUEIRA MARCELO MATÍAS C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
Acción especial por accidente de trabajo contra Swiss Medical ART impugnó la invalidez del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley y confirmó la declaración de invalidez constitucional de ese plazo, remitió autos al tribunal de origen y condenó en costas a la recurrente por su orden.
¿Quién es el actor?
Sequeira Marcelo Matías.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo; controversia sobre la validez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de Justicia rechazó los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la demandada y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Remítese al tribunal de origen para que prosiga el trámite. Se imponen las costas de esta instancia por su orden; se declara perdido el depósito efectuado conforme art. 280 CPCC a favor de la recurrente y se ordena cumplimiento de resolución 425/02 (arts. 6 y 7).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Rechazar los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley deducidos y, en consecuencia, y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289 CPCC)."
"El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial queda perdido para la recurrente (art. 294 Cód. cit.), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto resol. 3.135/13)."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289, 280, 294
- Resolución 425/02 (Provincia De Buenos Aires)arts. 6, 7
- Resolución 3.135/13 (Provincia De Buenos Aires)arts. 6, 7
- Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
- Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- "Magliano"SCBA · 19/09/2025
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