GUARINIELLO MYRIAM BETINA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
La actora promovió acción especial por accidente de trabajo contra la Dirección General de Cultura y Educación. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y declaró inconstitucional, en el caso, el plazo de caducidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057, revocando la sentencia que lo había aplicado.
¿Quién es el actor?
Myriam Betina Guariniello.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación (Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de acción especial por accidente de trabajo; se discutía la aplicación del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad y, en cambio, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; por consiguiente revocó la sentencia de grado en cuanto declaró aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, y declaró la inconstitucionalidad de ese plazo en el caso. Remitió los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. Con relación a la última vía extraordinaria citada, es dable indicar que de la lectura del escrito recursivo de fecha 1 de noviembre de 2024 no surge -más allá de la aislada denominación efectuada en el punto I del referido remedio- que se hubiera deducido dicho medio de impugnación, no desarrollándose fundamento alguno en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la Constitución provincial y 299 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, lo que conlleva a declararlo mal concedido (causas L. 119.402, "M.L.E.", sent. de 20-XII-2017; L. 131.734, "Lauro", resol. de 9-VIII-2024 y L. 129.240, "G.G.", sent. de 20-XI-2024; e.o.)."
"IV. Luego, cabe señalar que los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"RESUELVE:
I. Declarar mal concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad (art. 299, CPCC).
II. Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
Costas: Las costas de esta instancia se imponen por su orden, por la novedad del tema y dificultades interpretativas (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC).
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 161 inc. 1
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 299, 68 segundo párrafo, 289
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)arts. 31 bis, tercer párrafo
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