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Tribunal Superior

HERNÁNDEZ GERARDO MARTÍN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

El actor promovió acción laboral de revisión contra La Segunda ART cuestionando la aplicación del plazo de caducidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Corte declaró la inconstitucionalidad, hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia que había declarado la caducidad, remitiendo autos al tribunal de origen para que prosiga.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-136117
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Caducidad Ley 15.057 art. 2 inc. j Enfermedad profesional Accion de revision Suprema corte de justicia Remision al tribunal de origen Costas Precedente magliano (l.131.700).

¿Quién es el actor?

Hernán Hernández Martín.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción laboral de revisión por enfermedad profesional y cuestionamiento de la aplicabilidad del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad, revocó la sentencia que había declarado aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 y declaró la inconstitucionalidad de dicha norma en el caso; remitió las actuaciones al tribunal de origen para que prosiga. Declaró además abstracto el recurso de inaplicabilidad de ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Hacer lugar, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, al recurso extraordinario de inconstitucionalidad traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado.

Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 303, CPCC).

II. Declarar abstracto el tratamiento del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto."

También resulta relevante el razonamiento que remite a precedente de la Corte: "los agravios allí planteados hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

Normas que cita

  • Ley 15.057art. 2 inc. "j"
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)arts. 31 bis, tercer párrafo
  • Acordada 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
  • Acordada 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

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