ZURITA VICTORIA ELISABETH C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
La actora demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo por enfermedad profesional. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Zurita Victoria Elisabeth.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo en sede laboral por enfermedad profesional (acción contra la aseguradora).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; ordenó remitir los autos al tribunal de origen para continuar el trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. Liminarmente, cabe señalar que los agravios planteados en el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"II. Luego, y a propósito de lo expresado por la interesada en el acápite 5 de su presentación recursiva, es dable advertir que, sin perjuicio de que la anomalía allí denunciada debió ser canalizada por conducto del recurso extraordinario de nulidad (causas L. 121.612, 'Díaz', resol. de 17-X-2018; L. 128.953, 'Rohlik', resol. de 4-X-2022; L. 131.377, 'Arredondo', resol. de 3-VI-2024 y L. 131.773, 'Yedro', resol. de 27-IX-2024), lo cierto es que, contrariamente a lo argumentado, la sola lectura del fallo permite corroborar que los jueces integrantes del tribunal de trabajo, cumpliendo con la formalidad del acuerdo, han emitido individualmente su voto respecto de las cuestiones planteadas, circunstancia que revela injustificada la denuncia de transgresión del art. 168 de la Constitución local."
"Rechazar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad traído y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
Costas: El tribunal impuso las costas de la instancia por su orden, atendiendo a la novedad del tema y las dificultades interpretativas de la normativa (arts. 68 segundo párr. y 303, CPCC).
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)arts. 31 bis, tercer párrafo
- Acordada 3.971 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
- Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
- DíazSCBA · 17/10/2018
- RohlikSCBA · 04/10/2022
- ArredondoSCBA · 03/06/2024
- YedroSCBA · 27/09/2024
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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