ALFREDO CLAUDIO JOSÉ C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.
El actor inició demanda por accidente in-itinere contra Provincia ART S.A. solicitando la inaplicabilidad del plazo de caducidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad y, por mayoría, hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley, revocando la aplicación del plazo de caducidad y declarando su inconstitucionalidad en el caso.
¿Quién es el actor?
ALFREDO CLAUDIO JOSÉ.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente in-itinere y planteo de inaplicabilidad/constitucionalidad respecto del plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; se impugna que opere la caducidad para la acción de revisión.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por haberse presentado defectuosamente; por su parte, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de grado en cuanto aplicó el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 y declaró la inconstitucionalidad de dicho plazo en el caso. Se remitieron los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite. Las costas de la instancia se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. Con relación a la última vía extraordinaria citada, es dable indicar que de la lectura del escrito recursivo de fecha 7 de abril de 2025 no surge que se hubiera deducido dicho medio de impugnación, no desarrollándose fundamento alguno en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la Constitución provincial y 299 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, lo que conlleva a declararlo mal concedido (causas L. 119.402, 'M., L. E.', sent. de 20-XII-2017; L. 131.734, 'Lauro', resol. de 9-VIII-2024 y L. 129.240, 'G., G.', sent. de 20-XI-2024; e. o.)."
"II. Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
Además, el Tribunal remite sus considerandos a la causa L. 131.700, "Magliano" (sent. de 19-IX-2025): "los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 161 inc. 1
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 299, 289, 68
- Ley 5827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
Fallos que cita
- "M., L. E."SCBA · 20/12/2017
- "Lauro"SCBA · 09/08/2024
- "G., G."SCBA · 20/11/2024
- "Magliano"SCBA · 19/09/2025
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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